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Aspectos Legales del Bingo

Sólo se pueden utilizar bolas previamente autorizadas por resolución de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, que debe ser emitida en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, que se entiende concedida por el transcurso de este plazo sin que haya sido dictada resolución expresa.

Cada juego de bolas debe ser sustituido de acuerdo con el número de partidas que establezca la autorización, o bien se debe proceder al cambio antes de este límite cuando se descubra que alguna de las bolas no está en perfectas condiciones.

El cambio de un juego de bolas por otro debe hacerse constar en el libro de actas. Con el fin de constatar estas exigencias, cada juego de bolas debe ir acompañado de una copia de la resolución de autorización.

El juego de bolas sustituido debe ser destruido a menos que exista alguna reclamación relacionada con él; en este caso quedará en una caja que debe ser precintada por el responsable de la sala. Estos terminales y su instalación deben ser previamente autorizados por resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas.

Esta resolución se puede considerar estimada por silencio administrativo por el transcurso del plazo de dos meses sin que se haya dictado resolución expresa. El número máximo de cartones sobre los que se podrá jugar simultáneamente en cada partida por cada terminal no será superior a sesenta.

Los equipos informáticos de mesa de cada sala de bingo deben incorporar un protocolo de conexión al sistema de control de la entidad gestora de la distribución de los cartones virtuales que garantice el control de los billetes jugados.

En el encabezamiento del acta se hace constar la diligencia de inicio de la sesión, la fecha y añadiendo a continuación, por cada partida los datos siguientes:.

e Cantidad total recaudada y cantidades correspondientes a los premios. Al finalizar la sesión, se debe extender la diligencia de cierre. A continuación se debe proceder a la introducción de las bolas en el aparato extractor, y las personas jugadoras que así lo deseen pueden inspeccionar ambas operaciones.

Antes de proceder a la venta de los cartones físicos se debe anunciar la serie o las series a vender, el número de cartones de ésta, el valor facial de los mismos y la existencia de otros premios y a continuación se debe iniciar la venta. También en este momento se pueden adquirir directamente los cartones virtuales.

Esta adquisición debe quedar registrada en el servidor central de la entidad gestora de manera que conste la contabilidad del número de cartones y el importe de las apuestas que se juegan. En ningún caso se puede jugar un cartón virtual sin que sus datos queden registrados en el servidor central de la entidad gestora.

Una vez finalizada la venta de cartones, durante el desarrollo de la partida no se permite la entrada en la sala de nuevas personas jugadoras o visitantes hasta su finalización. Las personas jugadoras pueden formular todas las peticiones de información o reclamaciones que consideren oportunas, siempre que eso no suponga una interrupción injustificada y extemporánea el juego.

Queda prohibido a las personas empleadas de la sala dar a conocer la existencia de cartones premiados previamente a haber sido cantados. De la misma manera, deben contar con la autorización correspondiente de la persona titular de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas los elementos de control informático del sistema de archivo y verificación de las partidas.

a El total de cartones vendidos de la serie o series correspondientes, utilizando la fórmula siguiente:. Total cartones físicos vendidos [ Total de cartones virtuales vendidos y número de apuestas, desglosadas por importes.

b El importe de los premios de línea y bingo y, si procede, de prima, así como la bola de extracción en la que éste se puede obtener. Una vez efectuada esta operación, se debe proceder a anunciar el comienzo de la partida.

La locución de las partidas puede realizarse por procedimientos electrónicos como el lector automático de bolas. El juego se interrumpe cuando alguna persona jugadora canta la jugada de línea o bingo en voz alta.

Esta comprobación puede ser efectuada por medios informáticos y se repite con todos los cartones cantados. En el supuesto de que sea una sola la persona jugadora que haya cantado, si de la comprobación efectuada resultan errores o inexactitudes en alguno de los números del cartón, el juego se debe reprender hasta que haya una persona ganadora.

Cuando alguna línea cantada sea correcta, el juego continúa hasta que sea cantado el bingo y, en caso de que la verificación sea positiva, se da por finalizada la partida, y se procede al abono del importe de los premios.

Una vez dada la correspondiente orden de “la partida queda cerrada”, se pierde todo el derecho a reclamación sobre la jugada mencionada. Consiste en una cantidad de entre 30 y 1.

Se otorga a la persona jugadora o las personas jugadoras que obtengan la combinación de bingo, siempre que el número de extracciones de bolas no supere el número previamente fijado por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas.

No obstante, el pago en metálico puede ser sustituido por la entrega de un cheque contra una cuenta de la empresa titular o de la empresa de servicios que gestione el juego en la sala.

El bingo americano consiste en una secuencia de extracciones sobre un máximo de 75 números, del 1 al 75 incluidos, utilizando como unidad de juego unos cartones en los que figuran hasta un máximo de 24 guarismos, dispuestos en cinco filas de cinco columnas cada una.

Los sistemas, soportes, equipos y elementos utilizados para el desarrollo, gestión, control y práctica del juego del bingo americano deben ser homologados, previo informe de una entidad autorizada, por la dirección general competente en materia de juegos y apuestas. La resolución de autorización debe ser emitida dentro del plazo de dos meses contados desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, y se entiende concedida una vez transcurrido este plazo sin que haya sido dictada.

La venta en cada partida se inicia, indistintamente, con el número 1 de cada serie, cuando ésta empiece, o bien con el número siguiente al último vendido en cualquier partida anterior, se haya efectuado ésta el mismo día o en un día anterior. La marca debe efectuarse mediante cualquier símbolo que permita identificar el número marcado.

Únicamente hay que conservar aquéllos que puedan ser controvertidos o que puedan constituir prueba de alguna infracción. Los juegos de bolas están formados por un número fijo de unidades en función de la modalidad del juego de bingo desarrollado en cada partida, teniendo cada una de ellas inscrito en su superficie, de forma indeleble, el correspondiente número o representación gráfica, que debe ser perfectamente visible a través de los monitores.

El cambio de un juego de bolas por otro debe hacerse constar en el libro de actos. Las personas jugadoras pueden formular todas las peticiones de información o reclamaciones que consideren oportunas, siempre que eso no suponga una interrupción injustificada y extemporánea del juego.

b El importe de los premios de línea y bingo y, si es el caso, de prima, así como la bola de extracción en la que éste se puede obtener. Los premios no podrán consistir en conseguir menos de cuatro números del cartón ni más de diez. La resolución de autorización debe ser emitida en del plazo de dos meses contados desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, y se entiende concedida una vez transcurrido este plazo sin que haya sido dictada.

Únicamente deben conservar aquéllos que puedan ser controvertidos o que puedan constituir prueba de alguna infracción. En caso de que, una vez iniciada la extracción, se descubra la falta de bolas, bolas duplicadas, bolas con defecto o exceso de peso, o cualquier otro irregularidad relativa a éstas, se debe anular la partida devolviendo el importe de los cartones.

El juego de bolas sustituido debe ser destruido a menos que exista alguna reclamación relacionada con él, en este caso quedará en una caja que debe ser precintada por el responsable de la sala.

Antes de proceder en venta de los cartones físicos se debe anunciar la serie o las series a vender, el número de cartones de ésta, el valor facial de los mismos y la existencia de otros premios y a continuación se debe iniciar la venta.

Queda prohibido a las personas empleadas de la sala dar conocimiento de la existencia de cartones premiados previamente a haber sido cantados. El juego se interrumpe cuando alguna persona jugadora cante alguna combinación ganadora.

Cuando alguna combinación ganadora cantada sea correcta, el juego continúa hasta que sea cantada la siguiente, y así hasta la última, y caso de ser la verificación de ésta positiva, se da por finalizada la partida, y se procede al abono del importe de los premios.

Línea: el primer jugador que consiga completar una de las líneas horizontales obtendrá este premio. Línea plus: es el premio adicional a la línea. Sólo se podrá optar a este premio cuando se reúnan las siguientes condiciones:. El extractor de bolas o el sistema de generación aleatoria de números deberá tener una bola de color diferente al resto y sin números denominada “bola plus”.

El soporte de juego utilizado por los jugadores tendrá marcada al menos una de las tres líneas horizontales, a criterio de la empresa organizadora, y esta identificación se denomina “línea plus”.

Para poder otorgar este premio se deben cumplir de manera acumulada las siguientes condiciones:. que la línea completada sea la identificada como “línea plus” en el cartón; y además,. que antes de completar la combinación ganadora de la línea plus se deberá haber extraído la bola plus.

La obtención de un premio de línea anulará la posibilidad de obtener el premio Línea plus en las posteriores combinaciones, aunque se cumplieran las condiciones de este artículo. Bingo: el primer jugador que consiga completar toda la combinación del cartón. Obtendrán este premio todos aquellos cartones que contengan un número o guarismo estrella que coincida con el último número o guarismo extraído o generado y cantado en la partida.

Prima: que se puede otorgar en aquellas salas que dispongan de autorización específica de la dirección general competente en materia de juegos y apuestas, se debe dotar a partir de la detracción continuada de un porcentaje del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida en una sala concreta.

Consiste en una cantidad de entre 30 y 3. Interconectado: gestionado por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas, consiste en una cantidad u objeto procedente de la detracción continuada de un porcentaje del valor facial de la totalidad de los cartones vendidos en cada partida en todas las salas autorizadas y se desglosa en varias categorías, con diferentes valores económicos establecidos en función del número de extracción de bola.

Se otorga a la persona jugadora o las personas jugadoras que obtengan la combinación de bingo, siempre que el número de extracciones de bolas no supere el número previamente fijado. Se entiende por patrón una determinada disposición de los números o representaciones gráficas en las casillas del cartón.

Se considera cartón ganador aquél que consigue completar una combinación prevista como una de las categorías de premio posibles según las condiciones establecidas. Los cartones de juego que se utilicen para la práctica de esta modalidad de juego del bingo consistirán en unidades informáticas, con forma de cartón de bingo en cualquiera de las modalidades definidas en el Reglamento, donde se deben ir plasmando las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida, y que se deben identificar en cuanto a número, valor y código de seguridad.

La extracción de bolas se efectuará por medio de un sistema informático de generación aleatoria de bolas con los números o representaciones gráficas que conformarán el sorteo y las combinaciones con derecho en premios.

En caso de bastante mayor o cualquier otra circunstancia de tipo comercial o técnico, el órgano competente en materia de juegos y apuestas puede anular alguno de estos sorteos. El poseedor de un cartón adquirido para un sorteo que haya sido anulado tendrá derecho al reintegro de su importe.

La entidad autorizada para la gestión de los sorteos establecerá los procedimientos y los medios de seguridad adecuados para garantizar el control de los sistemas de juego y de los sistemas de sorteos. Todos los sorteos realizados se deben registrar en el sistema de control del bingo electrónico.

Para poder jugar a esta modalidad del bingo las personas jugadoras deben adquirir, dentro de la sala y previo el correspondiente pago, una cuenta en un soporte que puede consistir en una tarjeta electrónica, ticket o cualquier otro debidamente homologado por el órgano competente en materia de juegos y apuestas que le permite comprar cartones y cobrar los premios que, en su caso, obtenga.

Asimismo, opcionalmente, esta cuenta puede ser creada automáticamente, insertando la persona jugadora un billete de curso legal en el dispositivo de aceptación de billetes integrado en el terminal de juego.

Para la práctica de esta modalidad de juego del bingo se precisa una determinada y específica infraestructura técnica que garantice la transparencia del desarrollo del juego, a la que, en todo caso, tiene acceso el órgano competente en materia de juegos y apuestas.

Asimismo, debe disponerse, necesariamente, de los siguientes medios técnicos que deben estar debidamente homologados por el órgano competente en materia de juegos y apuestas. Para poder desarrollar esta modalidad de juego del bingo se precisará un servidor central de bingo electrónico, denominado “servidor central”, que mantendrá la necesaria y permanente conexión de los servidores de todas las salas que desarrollen la modalidad de bingo electrónico y que cuenten con la debida autorización, sin embargo este servidor podrá habilitarse para el juego de bingo online.

a Distribución en los servidores de todas las salas de los cartones electrónicos donde se plasmen las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida.

La distribución se realizará asignando la librería de cartones electrónicos a cada una de las salas, de manera que no haya ningún cartón repetido. b Generación aleatoria de las bolas con la secuencia de números o representaciones gráficas que constituye la partida.

La generación aleatoria de las bolas será un proceso automático, sin posibilidad de cambio ni manipulación por parte de la sala. El sistema generará de una vez la secuencia numérica de extracción de bolas, irá informando sucesivamente en los terminales de juego electrónicos de la bola de que corresponde a la extracción, no pudiendo visualizar en el terminal de juego de ninguna manera la secuencia de bolas no extraídas todavía.

e Registro de información generada, y archivo de la misma, para su análisis y para la confección de estadísticas. Todo el registro de la información estará a la disposición del órgano competente en materia de juego, a los efectos que se consideren oportunos. f Control automático de la telecarga de software enfrente de nuevas actualizaciones o nuevas versiones del juego.

En cualquier caso, tendrá que garantizarse la transferencia de información entre el servidor central y el servidor de cada sala, como condición indispensable para la participación en esta modalidad de juego de bingo. Asimismo, el sistema tiene que permitir a los servicios de control e inspección del juego, en cualquier momento, comprobar su adecuado funcionamiento.

Existirán determinados niveles de seguridad que garanticen la fiabilidad y transparencia del juego en todo momento. Cada sala de bingo autorizada para el desarrollo de la modalidad del bingo electrónico tendrá que contar con un sistema denominado “servidor de sala” que estará formado por un equipo informático compuesto por hardware tolerante a fallos, con un sistema de energía ininterrumpida, en el cual va instalado el propio sistema de gestión y control de juego.

a Registro y control de operaciones de adquisición de soportes de compra de cartones y pago de premios. b Asignación en los terminales de juego electrónico de los cartones electrónicos adquiridos por la persona jugadora en cada partida, donde plasme las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida.

c Encapsulación de la secuencia de números que constituye la partida, generada por el sistema central aleatoriamente y reproducida por el servidor de sala. d Comunicación en los terminales de juego electrónicos de las bolas con la secuencia de números que constituyen la partida.

e Comunicación en los terminales de juego electrónicos de las cuantías de los premios colectivos determinados por el sistema central según el dinero recaudado por la venta de cartones en las diferentes partidas.

f Control de si alguno de los cartones que estén siendo jugados en los terminales de juego electrónicos en la sala obtiene alguna de las combinaciones ganadoras de los premios en juego y de los premios asignados en cada terminal de juego electrónico.

h Distribución en los terminales de juego de los cartones electrónicos donde la persona jugadora plasme las diferentes extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida, para el supuesto de pérdida de comunicación con el servidor central.

i Generación aleatoria de las bolas. Será un proceso automático, sin posibilidad de cambio ni manipulación por parte de la sala. El servidor generará las bolas de una vez, irá informando sucesivamente en los terminales de juego electrónicos de la bola de que corresponde a la extracción, no pudiendo visualizar de ninguna manera la secuencia de bolas extraídas todavía.

j Comunicación, en cada terminal de juego, si alguno de los cartones que estén siendo jugados en la misma obtiene alguna de las combinaciones ganadoras de los premios en juego.

l Asignación en el terminal de juego que corresponda del premio o premios que obtenga en cada partida. m Registro de información generada en todos los terminales de juego electrónico de la sala, en el instante de producirse.

A tal fin, cada sala de bingo tendrá que contar con la red de comunicaciones pertinentes y estar dotada de los medios informáticos que resulten necesarios. Podrá consistir en una tarjeta electrónica, ticket o cualquier otro.

Paralelamente el terminal podrá estar habilitado para jugar a cualquier juego de bingo online debidamente autorizado por la legislación que corresponda y que sin embargo permita el proveedor de servicios.

En ningún caso se podrá jugar de forma simultánea al bingo electrónico y al bingo online. La sala de juego de bingo se comunica mediante el sistema de comunicaciones con el servidor central del bingo electrónico.

La comunicación es realizada mediante frame-relay, MPLS o cualquier otra tipología que asegure las comunicaciones para este sistema de juego, siempre utilizando la posibilidad de una línea de reserva.

En cualquier caso, todos los titulares de estos establecimientos tendrán que disfrutar de las mismas condiciones, sin que en ningún caso puedan resultar abusivas, arbitrarias, injustas o discriminatorias. La partida se inicia simultáneamente desde el servidor de sala o el servidor central para todos los jugadores que deseen participar en el sorteo.

A tal efecto, cada persona jugadora tiene que introducir en el terminal de juego el apoyo al que se hace referencia en el apartado anterior y tiene que seleccionar el número de cartones electrónicos que desee jugarse. Seleccionado el número de cartones que la persona jugadora quiere en la partida correspondiente, el terminal de juego tiene que solicitar el saldo al servidor de sala y, seguidamente, tiene que proceder a descontar el importe de la cantidad correspondiente al valor de los cartones adquiridos.

Todo eso queda reflejado en el servidor de sala, que tiene que actualizar el saldo del apoyo de pago y confirmar el movimiento en el terminal de juego. Esta información debe poderse extraer en cualquier soporte informático a requerimiento de los funcionarios adscritos a los servicios de inspección, vigilancia y control del juegos y apuestas.

También pueden, si lo desean, cambiar de terminal de juego y continuar con la partida. Si durante la realización de una partida se produjeran averías en los equipos, o bien accidentes que impidan la continuidad del normal desarrollo del juego, se debe suspender la partida y devolver a la persona jugadora lo que hubiera apostado, la cual no puede en ningún caso reclamar más de lo que hubiera apostado.

Asimismo, si al inicio de una partida se produce la pérdida de comunicación del servidor de sala con el servidor central, la sala tiene que desarrollar la modalidad del bingo electrónico, a excepción de los premios adicionales acumulados de red.

Esta circunstancia se debe poner en conocimiento de las personas jugadoras. Autorización para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico en una sala de bingo. Esta autorización administrativa la tiene que solicitar la empresa titular de la autorización de instalación de la sala de bingo en la que se pretende practicar esta modalidad.

a Tener vigente la autorización de instalación de la correspondiente sala de bingo, así como haber constituido la fianza correspondiente.

b Presentar la solicitud de autorización para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico en una sala de bingo, que tiene que especificar el lugar donde se debe situar el servidor de sala, los elementos materiales y la infraestructura y los elementos técnicos a instalar para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico.

La documentación acreditativa de la homologación previa de los elementos materiales y de la infraestructura y elementos técnicos. La autorización se entiende concedida por el transcurso del plazo de dos meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para autorizarla.

Autorización para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico en varias salas de bingo de forma interconectada. Esta autorización administrativa la tiene que solicitar la empresa titular del permiso para prestar servicios de interconexión.

La empresa interesada podrá entender estimada su solicitud transcurrido el plazo de dos meses desde su fecha de entrada en el registro del órgano competente para autorizarla.

a Que el objeto social de la sociedad que preste el servicio comprenda la prestación de servicios de interconexión.

Esta empresa tendrá que estar debidamente autorizada por la autoridad competente en materia de juegos y apuestas. b Constitución y depósito de una fianza de b El número de terminales informáticos de juego a instalar en cada sala de bingo y el lugar donde se debe situar el servidor central de bingo electrónico.

c Los elementos materiales y la infraestructura y los elementos técnicos a instalar para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico. Contenido de la autorización de ‘explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico.

a Concreción del titular de la autorización para la explotación de la modalidad del juego del bingo electrónico y del proveedor de servicios de interconexión. b Relación de las salas de bingo en las que se autoriza su práctica. c Número total de plazas de la sala de bingo que se autorizan para la práctica de esta modalidad y número total de plazas que se mantienen para la práctica de la modalidad del juego del bingo tradicional.

d Número de terminales informático de juego a instalar en la sala o salas de bingo especificando, en este último caso, el número de terminales a instalar en cada sala. e Sistema informático a utilizar y lugar donde se van a situar el servidor o servidores de sala y, en su caso, el servidor central.

f Las reglas de organización y funcionamiento del bingo electrónico. Cada variante de bingo electrónico puede admitir cartones de precios diferentes. Los precios de los cartones son aprobados por la dirección general competente en materia de juegos y apuestas.

La partida finaliza cuando se hayan producido todas las extracciones que dan derecho a premios. En este caso las detracciones de las cantidades jugadas en sala, por venta de cartones, destinadas a premios colectivos acumulados de red serán íntegramente destinadas al pago de los premios acumulados de sala.

El plazo de caducidad de los premios quedará interrumpido desde la fecha de recepción de la reclamación por el operador hasta la fecha en la que éste hubiera comunicado su decisión al reclamante o, en su caso, hasta la notificación de la resolución de la Comisión Nacional del Juego.

Se modifica el último párrafo del apartado 1 por la disposición final Los operadores de juego deberán proporcionar información completa y actualizada a los participantes, al menos, en relación con los siguientes extremos:. a Información sobre el operador del juego y, en particular, sobre la posesión y vigencia de títulos habilitantes otorgados por la Comisión Nacional del Juego, nombre comercial, denominación social, domicilio social y, en su caso, dirección de quien lo represente en España.

b Información sobre el sistema de atención de reclamaciones que el operador tenga implantado y al que se refiere el artículo anterior. La información deberá contener al menos: dirección postal y electrónica a la que puedan dirigirse las reclamaciones, plazos para la presentación de las mismas, y, en su caso, modelos normalizados, y plazos de comunicación de la decisión.

Igualmente deberá informarse sobre la obligación que tiene el operador de emitir una contestación por cada reclamación recibida. El operador estará obligado a comunicar a los reclamantes la identidad del personal con el que interactúen.

c Información sobre las reglas particulares de los juegos ofertados y sobre las formas de participación en los mismos que el operador pone a disposición del participante. Esta información deberá ser veraz y estar fácilmente disponible antes del inicio de la participación y en cualquier momento durante la misma.

d Información sobre la recaudación del juego y el número de tarjetas o cartones que entran en juego en la partida, el porcentaje de la recaudación destinado a premios y, tan pronto como se conozca, del importe desglosado por las categorías de premio establecidas en las reglas particulares del juego.

e Información sobre los premios que el participante hubiera obtenido, sobre el importe que ha jugado, así como del saldo de su cuenta de juego, en los supuestos en los que la participación se realice a través de un registro de usuario.

f Información al participante sobre las políticas de Juego Responsable desarrolladas por el operador. La información referida al juego, su denominación y forma de presentación deberá ofrecerse de tal modo que se eviten las similitudes con cualesquiera otros juegos o se induzca a la confusión del participante respecto de la naturaleza del juego.

La información que el operador ofrezca al participante deberá proporcionarse, al menos, en castellano. b Que se asegure que la actividad publicitaria sea socialmente responsable, prestando la debida atención a la protección de menores y otros grupos particularmente vulnerables.

Así, en el caso de los menores, deberá evitarse que la publicidad vaya dirigida a ellos, o que sea especialmente atractiva para niños y jóvenes menores de edad, o que éstos tengan un papel significativo en la concreta actividad promocional. Igualmente, se prestará especial atención al horario de emisión de la publicidad de la actividad de juego y se tendrá en cuenta la calificación por edades del programa junto al que se emite o se inserte la misma.

Asimismo, el operador podrá realizar actividades de promoción para la oferta de los juegos que comercialice y ofrecer bonificaciones para la inscripción o participación del jugador siempre que tales prácticas:.

a No sean contrarias a lo dispuesto en esta Reglamentación básica o a la normativa reguladora del juego. d No induzcan a la confusión del participante respecto de la naturaleza del juego.

Corresponde al operador publicar en su plataforma de juego las condiciones de aplicación y períodos de vigencia de toda iniciativa promocional que desarrolle, así como los términos de la misma. La participación podrá efectuarse, asimismo, a través de terminales físicos accesorios, cuya instalación requerirá autorización de la Comunidad Autónoma competente en razón del territorio, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación.

Estos terminales físicos accesorios deberán haber sido previamente homologados por la Dirección General de Ordenación del Juego, y su instalación únicamente podrá realizarse en aquellas ubicaciones físicas donde la normativa autonómica permita el juego del bingo. La participación en el juego objeto de esta reglamentación básica podrá realizarse empleando cualquier mecanismo, instalación, equipo o sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como televisión, Internet, telefonía fija y móvil o cualesquiera otras, o comunicación interactiva, ya sea ésta en tiempo real o en diferido.

Se modifica por la disposición final El objetivo del juego del bingo consiste en formar, en los cartones o tarjetas virtuales adquiridos por el participante y sobre los que se materializa el juego, alguna de las combinaciones numéricas susceptibles de obtener premio, que se obtienen mediante un sorteo de bingo celebrado a estos efectos y en el que están presentes la totalidad de los números del juego.

El juego se desarrolla sobre un número predeterminado de números que serán objeto de sorteo por parte del operador. La participación se basa en tarjetas o cartones virtuales adquiridas por los participantes y que presentan combinaciones numéricas distribuidas en un número predeterminado de líneas horizontales y de columnas verticales, sin que nunca haya una columna sin número, obteniendo premio el primer participante que forme alguna de las diferentes combinaciones preestablecidas en las reglas particulares del juego para la clase que corresponda.

La unidad mínima de participación en el juego del bingo es la tarjeta o cartón cuyo precio máximo será el establecido en el número segundo del Anexo III a la presente Orden. El importe máximo de participación, definido por el número máximo de cartones o tarjetas virtuales que un mismo participante puede jugar por cada partida, es el establecido en el número tercero del Anexo III a la presente Orden.

La Comisión Nacional del Juego podrá establecer obligaciones por las que imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que aseguren la limitación temporal de la participación en el juego. La participación en el juego del bingo se efectuará por el medio o medios establecidos por el operador en sus reglas particulares del juego de entre los referidos en el número 2 del artículo 10 de esta Reglamentación básica.

Los operadores emitirán un documento acreditativo al final de cada sesión de juego, que deberá facilitares a cada participante por el mismo medio por el que participó en la sesión, con el resumen del número de tarjetas o cartones jugados y de los resultados económicos. Los operadores establecerán en las reglas particulares del juego una previsión para los supuestos de suspensión, anulación o aplazamiento de las partidas.

Igualmente establecerá los casos en que procederá el mantenimiento o anulación de las cantidades jugadas como consecuencia de las suspensiones o aplazamientos. En todo caso deberá garantizarse el derecho a los premios que pudieran haberse obtenido por los participantes en una partida con anterioridad a que se produjese su eventual suspensión o anulación.

Igualmente, en los supuestos en los que se produzca la desconexión de un participante durante el transcurso de una partida en la que hubiese adquirido alguna tarjeta o cartón virtual, el operador deberá garantizar que el participante juega automáticamente su tarjeta o cartón virtual hasta el final de la partida y que, en caso de ganar alguno de los premios en juego, su importe le será abonado.

El importe íntegro correspondiente a la participación en el juego que, una vez formalizada, sea anulada por el operador en aplicación de sus reglas particulares, será devuelto o puesto a disposición de los participantes en la forma establecida en dichas reglas particulares, siempre sin ningún coste ni obligación adicional para los participantes.

El juego del bingo se desarrollará de conformidad con lo establecido en esta reglamentación básica, en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Dirección General de Ordenación del Juego y en las reglas particulares del juego publicadas por el operador.

Cada partida del juego del bingo comenzará en el momento en que se inicie la venta de tarjetas o cartones virtuales para la misma. Una vez cerrada la venta de tarjetas o cartones virtuales no se permitirá la participación de nuevos jugadores, ni se podrán vender más tarjetas o cartones virtuales.

Los cartones adquiridos cuyo importe procede de bonificaciones o iniciativas promocionales serán considerados, a todos los efectos, de la misma forma que los adquiridos con dinero real.

La partida se considerará anulada si al menos tres participantes no han adquirido cartones o tarjetas virtuales. Finalizada la venta el operador determinará el importe de los premios por categorías e informará a los participantes del número de tarjetas o cartones virtuales que entran en juego en la partida, del importe total recaudado, del importe total destinado a premios y del importe desglosado por categorías de los premios que se ofrecerán.

El sorteo de los números se realizará a un ritmo adecuado para que todos los participantes puedan seguirlo. Las reglas particulares de los operadores establecerán el tiempo mínimo entre extracciones, el tiempo medio de desarrollo de una partida y el número máximo de partidas a realizar en una hora.

La Comisión Nacional del Juego podrá establecer el tiempo mínimo entre extracciones y el número máximo de partidas que pueden realizarse en una hora.

Cuando los medios empleados para la comercialización del juego lo permitan, los números extraídos o determinados deberán señalarse automáticamente en las tarjetas o cartones virtuales de los participantes, sin perjuicio de que los operadores puedan establecer un sistema que, por decisión del participante, le permita señalar sus números de forma manual pero que, en todo caso, deberá ser complementario del automático y, en defecto de marcaje manual en un lapso de tiempo razonable que será determinado por el sistema, será sustituido por el marcaje automático.

Asimismo, cuando los medios empleados para la comercialización del juego lo permitan, el sistema del operador deberá informar a los participantes sobre la proximidad a la obtención de un premio y sobre la obtención efectiva de alguno.

La presentación del juego del bingo, cualquiera que sea el medio que se emplee por el operador para su comercialización, deberá permitir que los participantes tengan a la vista en todo momento las tarjetas o cartones virtuales adquiridos, además de ofrecer información continua sobre los números que han sido extraídos y los que restan por extraerse.

Cuando uno o más de uno simultáneamente de los participantes sean los primeros en formar con los números de su tarjeta virtual una de las combinaciones con derecho a premio, se detendrá el sorteo y se pondrá la circunstancia en conocimiento de todos los participantes.

Si el premio ganado no fuese el premio de bingo, se continuará con el sorteo hasta que se logre este premio. Cuando uno de los participantes haya obtenido la combinación ganadora del premio bingo, la partida finalizará. La distribución de los fondos para premios en el juego del bingo se fijará en las reglas particulares del juego que, con las condiciones, requisitos y límites establecidos en esta Reglamentación básica, aprueben los operadores autorizados.

La distribución de los fondos se realizará en función de la recaudación obtenida en cada partida de bingo y consistirá en un porcentaje que no podrá ser inferior al setenta ni superior al noventa por ciento del importe del valor de la totalidad de los cartones o tarjetas virtuales vendidas en cada partida.

La información sobre el porcentaje de la recaudación que, de conformidad con las reglas particulares del juego, sea destinado a premios, deberá ser accesible en todo momento para los posibles participantes. Las reglas particulares elaboradas por el operador establecerán las distintas categorías de premios y los porcentajes sobre la recaudación correspondiente asignados a cada una de ellas.

La determinación de las distintas categorías de premios habrá de realizarse de tal modo que se aseguren premios mayores a las combinaciones que presenten menor probabilidad de acierto. Si para cualquiera de los premios ofrecidos se hubiese completado simultáneamente más de una combinación ganadora, se repartirá el importe destinado para ese premio entre los participantes que la hubieran completado.

El importe máximo al que podrá ascender el conjunto de premios que pudieran ser obtenidos en una partida no podrá superar la cantidad que a estos efectos se establece en el número cuarto del Anexo III a la presente Orden. A estos efectos y alcanzada en una partida la recaudación que, de conformidad con las reglas particulares del juego y en función del porcentaje que el operador destine a premios, permita ofrecer el citado importe máximo, el operador dará por finalizada la venta de los cartones o tarjetas virtuales para esa partida.

Los operadores podrán prever en sus reglas particulares la existencia de premios adicionales vinculados a la obtención de los premios ordinarios en unas condiciones determinadas y preestablecidas por el operador y que podrían consistir, entre otras, en la consecución del premio de bingo antes de que se haya efectuado un número de extracciones determinado.

Para dar cobertura a los referidos premios adicionales, el operador podrá acumular un porcentaje previamente determinado de la recaudación de las partidas de bingo. En los supuestos en los que un participante obtenga un premio adicional y, como consecuencia del incremento del premio ordinario, se supere la cantidad máxima establecida para premios en el número anterior, el importe excedente incrementará el fondo acumulado para el siguiente premio adicional.

Son acreedores de los premios los participantes que hubieran formalizado su participación en las partidas y que, de conformidad con el resultado del sorteo del bingo y las reglas particulares del juego, hayan resultado premiadas.

El operador queda obligado al pago de los premios obtenidos en el juego desde que termine la partida de bingo en que se originaron y procederá al pago de los premios a los participantes acreedores en los términos y condiciones fijados en las reglas particulares del juego incluido, en su caso, el importe correspondiente a los premios eventualmente acumulados durante la partida.

El operador efectuará el pago de los premios de conformidad con lo establecido en las reglas particulares del juego y, en su defecto, por el mismo medio empleado para el pago de la participación. El pago del premio en ningún caso supondrá coste u obligación adicional para el participante premiado.

El derecho al cobro de premios caducará en el plazo fijado en las reglas particulares del juego que no será inferior a tres meses contados desde el día siguiente a la finalización de la partida en que se originaron los premios.

La Comisión Nacional del Juego establecerá los procedimientos y las obligaciones adicionales que resulten precisas en relación con el pago de los premios para la mejor protección de los participantes y del interés público.

La Comisión Nacional del Juego, mediante resolución, determinará el importe de la garantía vinculada a la licencia singular para el desarrollo y explotación del juego del bingo y que se fijará entre el cinco y el doce por ciento de los ingresos netos del operador imputables a la actividad sujeta a licencia singular en el año inmediatamente precedente.

A estos efectos los ingresos netos del operador se entenderán según lo establecido en el artículo Durante el periodo inicial de las licencias singulares no se requerirá la constitución de garantía.

El importe máximo de la unidad mínima de participación en una partida de bingo se establece en dos euros. El importe máximo por partida de bingo, definido por el número máximo de tarjetas o cartones virtuales que un mismo participante puede jugar en la misma partida, se fijará en las reglas particulares del juego elaboradas y publicadas por el operador.

En ningún caso, este número máximo podrá ser superior a veinticuatro tarjetas o cartones virtuales. El importe máximo al que podrá ascender el conjunto de premios que pudieran ser obtenidos en una partida de bingo se establece en ciento cincuenta mil euros.

Redactado apartado a conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. Dudas o sugerencias: Servicio de atención al ciudadano. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Ir a contenido Consultar el diario oficial BOE. Puede seleccionar otro idioma: Castellano es es Castellano ca Català gl Galego eu Euskara va Valencià en English fr Français.

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Completo Completo Solo Texto Texto Índice Índice Análisis Análisis Recibir alerta. En su virtud, dispongo: Redactado el párrafo 4 conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm.

Aprobación de la Reglamentación básica del juego del bingo. Límites de los importes de las garantías vinculadas a la licencia singular para la explotación del juego del bingo. Límites económicos a la participación en el juego del bingo.

Clases del juego del bingo.

Missing La autorización, la organización y el desarrollo de los juegos del bingo están sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley 15/, de 20 1. El personal al servicio de la sala de bingo no podrá en ningún caso participar en el juego, directamente o mediante terceras personas, conceder préstamos a

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Bingos por facebook, Comunidad del Caos - Radio Rufer Podcast Ventaja del apostador Documentación Aspectoos, número Compartir conocimientos de Los preceptos relativos a infracciones Lgeales casino en vivo contenidos en el presente Reglamento serán aplicables Aspectox las Aspctos titulares de Leglaes Casinos de Juego Aspectod exploten sala here bingo; pero las Aspectos Legales del Bingo de suspensión y revocación de Ventaja del apostador Aspeectos, en su caso, se limitarán a la concedida para la explotación del juego del bingo. Ningún jugador podrá adquirir cartones correspondientes a una partida en tanto no se hayan recogido y retirado los utilizados en la partida anterior, que podrán ser recogidos a partir de que se haya verificado que hay, al menos, un cartón que contiene el premio del bingo, que deberá quedar a disposición de los empleados de la sala, estando prohibida su retención. El sistema técnico deberá contar, al menos, con los siguientes elementos:. Prima extra.

Aspectos Legales del Bingo - Orden de 23 de junio de , por la que se dictan las normas por las que han de regirse las modalidades de prima y super prima de bingos. Decreto 65/, de Missing La autorización, la organización y el desarrollo de los juegos del bingo están sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley 15/, de 20 1. El personal al servicio de la sala de bingo no podrá en ningún caso participar en el juego, directamente o mediante terceras personas, conceder préstamos a

Orden de 3 de julio de , Características Técnicas de la Modalidad de Bingo Interconectado. Orden de 9 de octubre de , Condiciones Técnicas de los locales destinados a Salas de Bingo de la Comunidad Autónoma.

Responsable de la información publicada:. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. Información adicional. En las salas de primera categoría, la plantilla mínima será de tres empleados de control de admisión, dos auxiliares de sala, seis locutores vendedores, un cajero, un jefe de mesa y un jefe de sala.

En las salas de categoría especial, la plantilla mínima será de cuatro empleados de control de admisión, cuatro auxiliares de sala, diez locutores-vendedores, dos cajeros, un jefe de mesa y dos jefes de sala. Las entidades titulares de salas de bingo o, en su caso, las empresas de servicios, deberán establecer turnos de trabajo para el personal de juego, el cual tendrá derecho a descanso diario en la proporción de cinco minutos por hora de trabajo.

Este tiempo se repartirá de acuerdo con las necesidades de la empresa, pudiendo globalizarse a efectos de cena. En los períodos de descanso diario del personal, así como en los demás supuestos de ausencia legalmente admisibles la sustitución del personal de juego se ajustará a las siguientes reglas:.

a El personal comprendido en las categorías reseñadas en los apartados 2 a 5 del artículo 24, podrá sustituirse recíprocamente entre sí. b El personal comprendido en las categorías de jefe de sala, jefe de mesa y cajero podrá sustituirse entre sí, haciendo constar en el acta el hecho de la sustitución.

Esto no obstante, en todo caso deberán hallarse en la sala dos personas de las categorías mencionadas, una de las cuales deberá desempeñar exclusivamente las funciones de jefe de sala las funciones de jefe de mesa y cajero podrán ser desempeñadas transitoriamente por una sola persona.

En los períodos de descanso semanal y vacaciones la sustitución del personal se ajustará a lo previsto en el apartado 2 del presente artículo siempre y cuando se respeten las plantillas mínimas establecidas.

Estas sustituciones se consignarán en el libro de actas. Las propinas o gratificaciones que el cliente entregue serán inmediatamente depositadas en una caja hermética, dotada de ranura y cerrada con llave o candado, que se situará en lugar visible de la mesa junto al jefe de mesa.

La llave se encontrará en poder del jefe de sala o persona que lo sustituya. Finalizado el horario de juego, se contará el contenido de la caja por un representante del personal, que anotará la cuantía en un libro que llevará al efecto.

Cada asiento del libro deberá expresar la fecha y la hora del recuento, la cantidad existente en la caja, el nombre, numero de documento profesional y firma del empleado que haga el recuento, así como un espacio para observaciones. El importe íntegro existente en la caja será distribuido por los representantes del personal entre los trabajadores de la sala, con arreglo a los criterios fijados por el propio personal y la entidad titular o la empresa de servicios, en su caso, sin que pueda detraerse parte alguna para remunerar al personal directivo de éstas.

En caso de no acuerdo sobre esta distribución podrá acordar la entidad titular o empresa de servicios la no admisión de propinas o gratificaciones de los jugadores a los empleados, en cuyo caso habrá de advertirse mediante anuncios colocados en la sala.

Sólo el personal debidamente autorizado por la Comisión Nacional del Juego podrá prestar servicios en las salas de bingo. Dicha autorización se efectuará a través de la expedición del oportuno documento profesional, del que habrá de estar provisto todo el personal mencionado en el artículo La expedición del documento profesional tendrá carácter discrecional, y podrá ser suspendido o revocado por la Comisión Nacional del Juego apreciando libremente las condiciones de moralidad y competencia de su titular.

El Gobernador civil podrá, por análogas razones, suspender y retirar el documento por plazo no superior a un mes, dando cuenta de ello a la Comisión Nacional del Juego.

La suspensión y revocación del documento profesional privará a su titular de la posibilidad de ejercer su función en cualquiera de las salas de bingo, Casinos y demás locales donde se practiquen juegos de azar de todo el territorio nacional. Para la expedición del documento profesional a jefes de sala, jefes de mesa y cajeros, se requerirá estar en posesión del título de Bachiller Elemental o Graduado Escolar, o demostrar que se ha desempeñado un puesto de esta naturaleza durante seis meses; para el documento de locutor-vendedor y lector-locutor se requerirá estar en posesión del certificado de estudios primarios o certificado de escolaridad, o demostrar que se ha desempeñado un puesto de esta naturaleza durante tres meses; para los restantes documentos bastará con saber leer y escribir.

Las titulaciones y experiencia profesional a que se refiere el párrafo anterior podrán ser sustituidas por la realización de pruebas que en su momento establezca el Ministerio del Interior. Todo el personal de las salas de bingo está obligado a proporcionar a los agentes estatales competentes en materia de juegos toda la información y documentación que se les solicite y que se refiera al ejercicio de sus funciones.

El personal al servicio de la sala de bingo no podrá en ningún caso participar en el juego, directamente o mediante terceras personas, conceder préstamos a los jugadores y consumir bebidas alcohólicas durante las horas de servicio.

Las empresas de servicios a que se refiere el artículo 6. º del presente Reglamento no podrán tener a su servicio personas que formen parte de las Juntas Directivas o Consejos de Administración de las entidades, o empresas cuyas salas de bingo gestionen.

a Las personas mencionadas en el artículo 6. b Las personas respecto de las cuales se haya solicitado de la Comisión Nacional del Juego les sea prohibida la entrada por sí mismas, por su cónyuge, salvo en caso de separación, o por sus hijos mayores de edad, así como por los padres respecto de los hijos que convivan con ellos bajo su dependencia económica, La Comisión, tras la instrucción de las diligencias que considere oportunas, propondrá al Ministro del Interior la resolución que proceda.

Estas prohibiciones tendrán carácter reservado y no podrán darse a la publicidad en manera alguna El levantamiento de la prohibición tendrá carácter discrecional y se tramitará en la misma forma que su imposición.

Con independencia de las prohibiciones a que se refiere el apartado anterior, los servicios de admisión de la sala podrán prohibir la entrada en la misma a las personas de las que consten datos que permitan suponer fundadamente que habrán de observar una conducta desordenada o cometer irregularidades en la práctica de los juegos.

Podrá, asimismo, invitarles a abandonar la sala si ya estuviesen en ella. Los servicios de admisión no están obligados a declarar al visitante los motivos de la no admisión. Las incidencias a que se refiere el párrafo anterior deberán hacerse constar con todo detalle en el libro de actas de las partidas.

Las entidades titulares podrán solicitar autorización al Gobernador civil para establecer restricciones de acceso a las salas de bingo, o la limitación de éste a tipos o categorías determinadas de personas.

No podrá concederse la autorización solicitada cuando las restricciones o limitaciones fuesen injustificadamente arbitrarias, discriminatorias o lesivas a los derechos fundamentales de la persona.

Caso de ser autorizadas, las restricciones o limitaciones deberán constar visiblemente expuestas a la entrada de la sala o en el servicio de admisión de la misma. El servicio de admisión de la sala extenderá a cada visitante, en su primera asistencia a la misma, una ficha numerada en la que deberán figurar los.

siguientes datos: nombre y apellidos, domicilio, número del documento nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducción, firma y fecha. También contendrá un espacio en blanco para observaciones y para anotación de las fechas sucesivas en que el titular acude a la sala. Con independencia de la ficha a que se refiere el apartado anterior, el acceso a la sala estará condicionado a la expedición de una tarjeta de entrada.

La sala podrá condicionar la expedición de la tarjeta de entrada al abono de un precio, que fijará la Entidad titular previa autorización del Gobernador civil. Las tarjetas de entrada podrán tener validez por un día, una semana, un mes o un año. En las tarjetas cuya validez se límite a un día deberá constar exclusivamente el número de la misma, según la numeración correlativa del talonario, la fecha de emisión, el plazo de validez, el importe del precio, en su caso, y el sello de la Entidad.

En las de validez superior a un día deberá constar, además, el nombre y apellidos de su titular y el número de la ficha a que se refiere el apartado primero del presente artículo.

El precio de las tarjetas de semana, mes y año, en el caso de que sea exigido, no podrá bajar de cinco, diez y veinticinco veces del de las tarjetas de un solo día. El servicio de admisión exigirá a todos los visitantes, antes de franquearles el acceso a la sala, la exhibición del documento nacional de identidad o documento equivalente y anotará la fecha de la visita en su ficha personal.

Será de aplicación a las salas de bingo lo dispuesto en los apartados 4, 5 y 8 del artículo 33 del Reglamento de Casinos de Juego, sobre confección y llevanza de ficheros. Durante la celebración de partidas de bingo, las salas estarán exclusivamente dedicadas a este juego, sin que puedan tener lugar en ellas otros juegos fuera de los que expresamente autorice el Ministerio del Interior.

Dentro de la Sala podrá existir servicio de cafetería, cuyo horario será el mismo que el de la sala. Durante el desarrollo de la partida no se permitirá la entrada en la sala de nuevos jugadores o visitantes.

Si los cartones en juego fuesen dobles no se permitirá dicha entrada hasta que finalicen las dos partidas consecutivas. El Jefe de Sala será responsable del mantenimiento del orden de la misma, previniendo su alteración y contribuyendo a su restablecimiento cuando fuera necesario; a tal fin, invitará a salir de la sala a las personas que produzcan perturbaciones o participen en el juego de manera irregular.

Sí estas personas ofrecieren resistencia, el personal de la sala recabará al auxilio de los agentes de la autoridad. Dentro de los límites máximos de horario fijados en la autorización de instalación o permiso de apertura, la Entidad titular o Empresa determinarán las horas en que efectivamente han de comenzar y terminar las partidas.

La celebración de la última partida se anunciará expresamente a los jugadores y no podrá iniciarse en ningún caso después del horario tope autorizado.

El comienzo de la partida tiene lugar cuando se procede a iniciar la venta de cartones para la misma. Cualquier tipo de publicidad de las salas de bingo deberá ser previamente autorizado por la Comisión Nacional del Juego. En todas las salas de bingo existirá a disposición del público y jugadores varios ejemplares del presente Reglamento y de las normas técnicas del juego contenidas en el catálogo,.

Todas las operaciones necesarias para la realización del juego del bingo habrán de ser efectuadas ostensiblemente a la vista de jugadores y público. Los jugadores podrán formular cuantas peticiones de información o reclamaciones consideren oportunas, siempre que ello no suponga una interrupción injustificada y extemporánea del juego y se efectúen con la debida corrección.

Se modifica el párrafo segundo del apartado 1 por el art. El juego del bingo sólo podrá practicarse con los cartones oficiales expedidos por el Ministerio de Hacienda,.

La venta de cartones sólo podrá realizarse dentro de la sala donde el juego se desarrolle. Ningún jugador podrá adquirir cartones correspondientes a una partida en tanto no se le hayan recogido y retirado los utilizados en la partida anterior, que deberán quedar a disposición de los empleados de la sala, estando prohibida su retención.

Los cartones se venderán correlativamente, según el número de orden de los mismos, dentro de cada una de las series. La venta en cada partida se iniciará, indistintamente, con el número uno de cada serie, cuando éste se comience, o con el número siguiente al último vendido en cualquier partida anterior, ya se haya efectuado ésta el mismo día u otro anterior,.

Si el húmero de cartones de la serie puesta en venta, comience ésta o no por el número uno de la misma, fuese insuficiente para atender la demanda de loe jugadores, podrán ponerse en circulación para la misma partida cartones de una nueva serie, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:.

a La segunda serie a emplear con carácter complementario ha de ser del mismo valor facial que la primera. b La venta de la segunda serie ha de comenzar necesariamente por el número uno de la misma. c Los cartones de la segunda serie podrán venderse hasta el limite máximo del cartón de la primera serie con la que se inició la venta, de tal forma que en ningún caso podrán venderse en la misma partida dos cartones iguales.

Los cartones deben ser pagados por los jugadores en dinero efectivo, quedando prohibida su entrega a cuenta o su abono mediante cheque o cualquier otro medio de pago, así como la práctica de operaciones de crédito a los jugadores.

Por la compra y tenencia de los cartones, los jugadores adquieren el derecho a que se desarrolle la partida con arreglo a las normas vigentes y, en su caso, al pago de los premios establecidos; o, cuando proceda, a la devolución íntegra del dinero pagado.

Los números de los cartones serán marcados por los jugadores de forma indeleble a medida que las correspondientes bolas aparezcan y sean cantadas. La marca deberá efectuarse mediante el trazo, de una cruz, aspa, circulo o cualquier otro símbolo que permita identificar inequívocamente el número marcado.

No serán válidos, a efectos de premio, los cartones cuya marca o tachadura impidiese identificar claramente el número, así como aquellos en los que los números impresos en el cartón hubiesen sido sobrelineados o manipulados gráficamente en cualquier forma.

Queda terminantemente prohibido el empleo de lápices para marcar los cartones, así como de cualquier otro medio susceptibie de ser borrado fácilmente.

En los cartones dobles se puede utilizar indistintamente una u otra parte; si bien iniciada la partida en una de ellas deberá finalizarse en la misma.

La comprobación de los cartones premiadas se efectuará a través del circuito de televisión mediante la lectura del cartón original por el Jefe de mesa y la exposición del cartón-matriz en el circuito monitor.

Después de cada partida, los cartones usados deberán ser recogidos y, previas las comprobaciones necesarias, destruidos, en cualquier caso antes de la sesión siguiente. De esta destrucción se exceptuarán aquellos que pudieran constituir el cuerpo o las pruebas del delito o infracción en el caso de que apareciesen indicios racionales de haberse cometido alguno durante la partida.

En este caso, el representante de la autoridad, con el atestado correspondiente y copia del acta de la partida, los pondrá a disposición de la autoridad competente. Si se utilizan cartones dobles, no serán recogidos éstos hasta que hayan finalizado las dos partidas consecutivas.

Los cartones, de un valor facial cualquiera, podrán ser canjeados en las Delegaciones de Hacienda por otros de valor superior o inferior, siempre que se trate de series enteras y por el mismo importe.

Se modifican los apartados 5, 7 y 9 por el art. Al comenzar y finalizar cada sesión de bingo, las bolas serán objeto de recuento por parte del Jefe de Sala, en presencia del Jefe de Mesa y de una persona del público, si la hubiere, comprobando su numeración y que se bailan en perfecto estado.

Los agentes de la autoridad podrán presenciar esta operación y pedir las comprobaciones que estimen pertinentes. Durante cada partida, los números que vayan saliendo deberán irse reflejando por su orden de salida en una pantalla o panel fácilmente legible por todos los jugadoras desde sus puestos.

Se dispondrá, además, lo necesario para que quede constancia del orden de salida de las bolas en cada partida, de lo cual será responsable el Jefe de Mesa.

Las extracciones y lectura de las bolas deberán efectuarse con el ritmo adecuado para que todos los jugadores puedan seguirlas e irlas anotando en sus cartones. En el caso de que, una vez comenzada la partida, se descubriera la existencia de falta de bolas, bolas duplicadas, bolas con falta o con exceso de peso o cualquier otra irregularidad relativa a las bolas o al aparato de extracción, se suspenderá la partida y se reclamará la presencia del agente de la autoridad, que levantará el acta correspondiente y decidirá sobre la continuación o finalización de la sesión.

Las salas de bingo deberán disponer en todo momento de un juego completo de bolas en reserva para proveer a las sustituciones que resulten necesarias. El dinero obtenido por la venta de los cartones y destinado a premios quedará en poder del Cajero afecto al pago de los mismos dentro de la propia sala, de la que no podrá ser sacado, salvo en virtud de órdenes de la autoridad gubernativa o judicial, que motivadamente podrán disponer, asimismo, su intervención e inmovilización.

La cantidad a distribuir en premios en cada partida o sorteo será fijada libremente por las Ciudades de Ceuta y Melilla, estableciendo la cuantía máxima fijada al valor facial de la totalidad de los cartones vendidos y las cantidades que se asignen al premio del bingo y a la línea.

En todo caso, los premios consistirán en efectivo metálico, quedando prohibida su sustitución total o parcial por premios en especie. Esto no obstante, el pago en metálico podrá ser sustituido por la entrega de un cheque o talón bancario contra cuenta de la entidad titular o empresa de servicios ; esta forma de pago sólo procederá previa conformidad del jugador, salvo cuando la suma a abonar exceda de la cuantía que señale la Comisión Nacional del Juego.

Si el cheque o talón resultase impagado, en todo o en parte, el jugador podrá dirigirse al Delegado del Gobierno, en reclamación de la cantidad adeudada. El Delegado del Gobierno, comprobada la autenticidad del talón y el impago de la deuda, concederá a la entidad o empresa que hubiera liberado el efecto un plazo de tres días para depositar en la Delegación del Gobierno la cantidad adeudada, la que se entregará al jugador.

Si no lo hiciere, el Delegado del Gobierno efectuará el pago al jugador con cargo a la fianza de la entidad titular o empresa, haciendo en su resolución expresa reserva de las acciones civiles o penales que pudieran corresponder a las partes. Para poder tener derecho a cantar las jugadas de línea o bingo durante la celebración de una partida, es preciso que todos los números del cartón premiado que forman la combinación ganadora hayan sido extraídos en esa determinada partida, independientemente del momento en que se haya completado tal combinación.

Además, para el premio de línea será necesario que la jugada no haya sido ya cantada por otro jugador durante la extracción de las bolas anteriores. Si hubiera más de una combinación ganadora, esto dará lugar al reparto del importe de los premios entre los jugadores que la hayan cantado.

En ningún caso podrán aceptarse reclamaciones una vez los premios hayan sido asignados. Los premios se pagarán a la terminación de cada partida, previa la oportuna comprobación y contra la entrega de los correspondientes cartones, que habrá de presentarse íntegros y sin manipulaciones que inducir a error.

Los cartones premiados se acompañarán al acta de la sesión. No serán tenidas en cuenta las observaciones o reclamaciones que se formulen sobre errores en el anuncio de los números después que los premios hayan sido pagados a los ganadores.

Se modifica el apartado 2 por el art. Si durante la realización de una partida y con anterioridad a la primera extracción se produjesen fallos o averías en los aparatos e instalaciones, o bien accidentes que impidan la continuación del juego, se suspenderá provisionalmente la partida.

Si en un plazo de quince minutos no puede ser resuelto el problema planteado, se procederá a devolver a los jugadores el importe íntegro de los cartones, que habrán de ser devueltos a la mesa. En el caso de que ya hubiera comenzado la extracción de las bolas y su anotación en los cartones, se continuará la partida efectuándose las extracciones por procedimiento manual, siempre que sea posible garantizar de algún modo su aleatoriedad, y utilizándose exclusivamente las bolas pendientes de extraer.

Cuando ocurriese alguna de las incidencias referidas en los apartados anteriores, antes de proceder se llevará a cabo la lectura del apartado correspondiente de este artículo. La retirada del jugador durante el transcurso de la partida no dará lugar a la devolución del importe de los cartones que hubiera adquirido, aunque podrá transferirlos, si lo desea, a otro jugador.

El desarrollo de cada sesión se irá reflejando en un acta que se redactará, partida por partida, simultáneamente a la realización de cada una de éstas, salvo que se inicien dos partidas consecutivas por utilización de cartones dobles, en cuyo caso se consignarán los datos de ambas partidas antes de iniciar la primera, no pudiendo en cualquier caso comenzar la extracción de las bolas mientras no se hayan consignado en el acta dichos datos.

Las actas se extenderán en libros encuadernados y foliados, que serán sellados y diligenciados por el Gobierno civil correspondiente y entregados a los titulares junto con el permiso de apertura de la sala. En el encabezamiento del acta se hará constar la diligencia de comienzo de la sesión, la fecha y la firma del Jefe de Mesa, insertándose a continuación, por cada partida, los siguientes datos: número de orden de la partida, serie o series, precio y número de los cartones vendidos, cantidad total recaudada y cantidades pagadas por línea y bingo.

En caso de iniciarse dos partidas consecutivas con cartones dobles se hará constar esta circunstancia y bastará con hacer la anotación ''ídem'' para la segunda partida consecutiva.

Al terminar la sesión se entenderá la diligencia de cierre, que firmara el Jefe de Mesa. También se harán constar en el acta, mediante diligencias diferenciadas, las incidencias que se hubieran producido durante el desarrollo de las partidas y las reclamaciones que los jugadores deseen formular.

Las diligencias por incidentes habrán de ser firmadas por el Jefe de Sala y el Jefe de Mesa; las motivadas por reclamaciones, por el Jefe de Sala y por el reclamante, sin cuya firma y número del documento nacional de identidad carecerán de valor.

De las actas se hará, cuando menos, una copia para los Agentes de la autoridad, que podrán recabar su exhibición o envío. Si la gestión del bingo estuviese contratada con una Empresa de servicios, se hará también una copia para la Entidad titular de la autorización. Los cartones devueltos, salvo en supuesto de Infracciones o delitos, se adjuntarán al ejemplar del acta correspondiente al titular de la autorización, a los efectos procedentes.

No obstante lo dispuesto en el apartado segundo, la Comisión Nacional del Juego podrá autorizar un sistema de libros de actas diversificados, según los valores faciales de los cartones que se empleen.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. Se modifica el apartado 3 por el art. único de la Orden de 7 de febrero de Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm.

Las infracciones al presente Reglamento y a las normas técnicas contenidas en el Catálogo de Juegos podrán ser leves, graves y muy graves, y sólo podrán ser imputables a la Entidad, Sociedad o persona causante de las mismas, sin perjuicio de las infracciones de orden tributario que se determinen en las normas reglamentarias del Ministerio de Hacienda.

b No poseer un juego de recambio de bolas y un bombo adicional o una máquina de reserva para los casos de avería. c La no tenencia en la sala de la autorización de instalación y del permiso de apertura gubernativo.

d Cualquier otra infracción del Reglamento o del Catálogo de Juegos que no constituyan infracciones graves o muy graves, y siempre que no sean constitutivas de delito, no produzcan perjuicio para terceros ni beneficios para el infractor o personas relacionadas con él, ni redunden en perjuicio de los intereses del Tesoro.

a La falta de ficheros de visitantes o la llevanza incompleta o inexacta de los mismos. b La realización de las modificaciones previstas en el artículo 14 del presente Reglamento que requieren autorización previa, sin haberla obtenido con anterioridad.

d La admisión a la sala de personas que tengan el acceso prohibido conforme al artículo 30 del presente Reglamento, siempre que la prohibición conste de manera notoria a la dirección de la sala. e La venta de cartones no correlativos o de distintas series, salvo en los supuestos autorizados por el artículo 33, siempre que no se produjese fraude a los jugadores, en cuyo caso se reputará como infracción muy grave.

f La celebración de una partida o sorteo sin el reflejo previo de las formalidades exigibles o con omisión o inexactitud de los datos necesarios. g La negativa a recoger en el acta las reclamaciones que deseen formular los jugadores o empleados de la sala.

h La omisión de la colaboración debida a los Agentes de la autoridad, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones. j La falta de visibilidad por parte de los jugadores de los paneles y de las bolas en pantalla o monitores. l La admisión de un número de visitantes que exceda del aforo máximo autorizado.

m La contratación de personal carente del documento profesional exigido por este Reglamento. n La modificación por las Empresas de servicios de su razón social, domicilio, cifra del capital social, titularidad de las acciones o régimen jurídico de éstas, sin haber obtenido autorización previa del Ministerio del Interior.

Se exceptúan las ampliaciones del capital social que resulten obligadas como consecuencia del aumento del número de salas gestionadas. o No atender los requerimientos por escrito que en orden a suministro de información le formulasen las autoridades gubernativas.

a La declaración ante los jugadores de un número de cartones inferior o superior al que realmente se haya vendido, siempre que no se rectifique públicamente la información errónea antes de otorgar el premio correspondiente a la línea.

b La concesión de préstamos a los jugadores, en cualquier forma que éstos se efectúen. c El empleo de cartones no expedidos por el Ministerio de Hacienda o ya utilizados en partidas anteriores.

e La coacción sobre los jugadores o la intimidación injustificada sobre los mismos en caso de protesta o reclamación. f La inexistencia o mal funcionamiento de las medidas de seguridad de la sala previstas en la Memoria de solicitud de autorización. g La reincidencia en infracciones graves de la misma naturaleza que se produzca en plazo no superior a seis meses.

h La participación en el juego, en calidad de jugadores, de miembros de los órganos rectores de la Empresa o de la Entidad. Son Infracciones leves cualquier incumplimiento del Reglamento o del Catálogo de Juegos que no constituyan infracciones graves o muy graves y siempre que no sean constitutivas de delito, no produzcan perjuicio para terceros y beneficio para el infractor o personas relacionadas con él, ni redunden en perjuicio de los intereses del Tesoro.

a La realización de modificaciones en los locales o instalaciones sin la preceptiva autorización. a La contratación de la llevanza y gestión del juego con personas o Empresas no autorizadas conforme al presente Reglamento.

b La concesión de préstamos a los jugadores, en cualquier forma que éstos se produzcan. c La participación en el juego, en calidad de jugadores, de miembros de los órganos rectores de la Entidad.

d La reincidencia en infracciones graves de la misma naturaleza que se produjera en plazo no superior a seis meses. a La venta de cartones a un jugador antes de habérsela recogido los de la partida anterior o los de las dos partidas anteriores en el caso de haberse efectuado con cartones dobles, siempre que no los oculte el jugador.

b La realización de actividades que estén fuera de los cometidos autorizados por su documento profesional, salvo en los casos de suplencia admitidos. d Cualquier otra infracción del Reglamento o Catálogo de Juegos que no constituyan infracciones graves o muy graves, y siempre que no sean constitutivas de delito, no produzcan perjuicio para terceros ni beneficio para el infractor o personas relacionadas con él, ni redunden en perjuicio de los Intereses del Tesoro.

a Trabajar sin estar en posesión del correspondiente documento profesional exigido por este Reglamento. a La concesión de préstamos a los jugadores en cualquier forma que éstos se efectúen. b La participación en el juego en calidad de jugadores en las salas donde presten sus servicios.

d La coacción sobre los jugadores o la intimidación injustificada sobre los mismos en caso de protesta o reclamación. e La reincidencia en infracciones graves de la misma naturaleza que se produjera en plazo no superior a seis meses.

Se modifica el apartado 1. a por el art. c Cualquier otra infracción del Reglamento o del Catálogo de Juegos que no constituya infracción grave o muy grave, y siempre que no sea constitutiva de delito, no produzca perjuicio para terceros ni beneficios para el infractor o personas relacionadas con él.

a La falsificación o el empleo de cartones adquiridos en otras salas o pertenecientes a series que no sean las anunciadas y puestas en circulación para una determinada partida, o bien la falsificación o modificación de aquellos puestos a la venta.

b La entrada o participación en el juego en cualquier sala de bingo de aquellas personas que tengan el acceso prohibido conforme al artículo 30 del presente Reglamento. En las reglas particulares se establecerán las reglas del juego del bingo, en las diferentes clases que sean desarrollados y explotados por el operador, el programa y las categorías de premios que correspondan, y los principios que regirán las relaciones entre el operador y los participantes.

Las reglas particulares del juego del bingo deberán ser publicadas por el operador en su sitio web y, mediante técnicas adecuadas al medio empleado, deberán resultar accesibles a los participantes, de forma permanente, fácil y gratuita. El operador notificará a la Comisión Nacional del Juego la fecha de publicación de las reglas particulares, así como cualquier modificación que realice sobre las mismas.

El operador deberá contar con un sistema de atención y resolución de las eventuales quejas y reclamaciones de los participantes y de cualquier persona que pudiera verse afectada por la actuación del operador y establecerá en las reglas particulares del juego los procedimientos y medios que permitirán a los participantes la presentación de reclamaciones y, en particular, la dirección o direcciones a las que aquéllos habrán de dirigirse, los plazos de presentación de reclamaciones y los aplicables para la contestación de las mismas por parte del operador.

El sistema de atención y resolución de quejas y reclamaciones deberá ser fácilmente accesible para los posibles interesados y deberá contar, al menos, con un acceso electrónico a través del sitio web del operador que dejará constancia de la fecha y hora de recepción de las reclamaciones presentadas por esta vía.

La atención al participante deberá realizarse de forma gratuita y, al menos, en castellano. El plazo para la presentación de reclamaciones al operador no será inferior a tres meses contados desde la fecha en que se celebrara la partida de bingo en la que se participara o se produjo el hecho objeto de reclamación.

El operador emitirá una comunicación dirigida al reclamante, en la que acusará recibo de su reclamación y en la que hará constar la identidad del operador y el plazo en que se le informará de la decisión tomada al respecto.

El operador resolverá la reclamación del participante en el plazo de un mes contado desde la fecha en la que ésta hubiera sido recibida en la dirección o direcciones establecidas a estos efectos y la comunicará al reclamante.

El plazo de caducidad de los premios quedará interrumpido desde la fecha de recepción de la reclamación por el operador hasta la fecha en la que éste hubiera comunicado su decisión al reclamante o, en su caso, hasta la notificación de la resolución de la Comisión Nacional del Juego.

Se modifica el último párrafo del apartado 1 por la disposición final Los operadores de juego deberán proporcionar información completa y actualizada a los participantes, al menos, en relación con los siguientes extremos:.

a Información sobre el operador del juego y, en particular, sobre la posesión y vigencia de títulos habilitantes otorgados por la Comisión Nacional del Juego, nombre comercial, denominación social, domicilio social y, en su caso, dirección de quien lo represente en España.

b Información sobre el sistema de atención de reclamaciones que el operador tenga implantado y al que se refiere el artículo anterior. La información deberá contener al menos: dirección postal y electrónica a la que puedan dirigirse las reclamaciones, plazos para la presentación de las mismas, y, en su caso, modelos normalizados, y plazos de comunicación de la decisión.

Igualmente deberá informarse sobre la obligación que tiene el operador de emitir una contestación por cada reclamación recibida. El operador estará obligado a comunicar a los reclamantes la identidad del personal con el que interactúen. c Información sobre las reglas particulares de los juegos ofertados y sobre las formas de participación en los mismos que el operador pone a disposición del participante.

Esta información deberá ser veraz y estar fácilmente disponible antes del inicio de la participación y en cualquier momento durante la misma. d Información sobre la recaudación del juego y el número de tarjetas o cartones que entran en juego en la partida, el porcentaje de la recaudación destinado a premios y, tan pronto como se conozca, del importe desglosado por las categorías de premio establecidas en las reglas particulares del juego.

e Información sobre los premios que el participante hubiera obtenido, sobre el importe que ha jugado, así como del saldo de su cuenta de juego, en los supuestos en los que la participación se realice a través de un registro de usuario.

f Información al participante sobre las políticas de Juego Responsable desarrolladas por el operador. La información referida al juego, su denominación y forma de presentación deberá ofrecerse de tal modo que se eviten las similitudes con cualesquiera otros juegos o se induzca a la confusión del participante respecto de la naturaleza del juego.

La información que el operador ofrezca al participante deberá proporcionarse, al menos, en castellano. b Que se asegure que la actividad publicitaria sea socialmente responsable, prestando la debida atención a la protección de menores y otros grupos particularmente vulnerables.

Así, en el caso de los menores, deberá evitarse que la publicidad vaya dirigida a ellos, o que sea especialmente atractiva para niños y jóvenes menores de edad, o que éstos tengan un papel significativo en la concreta actividad promocional.

Igualmente, se prestará especial atención al horario de emisión de la publicidad de la actividad de juego y se tendrá en cuenta la calificación por edades del programa junto al que se emite o se inserte la misma. Asimismo, el operador podrá realizar actividades de promoción para la oferta de los juegos que comercialice y ofrecer bonificaciones para la inscripción o participación del jugador siempre que tales prácticas:.

a No sean contrarias a lo dispuesto en esta Reglamentación básica o a la normativa reguladora del juego. d No induzcan a la confusión del participante respecto de la naturaleza del juego.

Corresponde al operador publicar en su plataforma de juego las condiciones de aplicación y períodos de vigencia de toda iniciativa promocional que desarrolle, así como los términos de la misma. La participación podrá efectuarse, asimismo, a través de terminales físicos accesorios, cuya instalación requerirá autorización de la Comunidad Autónoma competente en razón del territorio, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación.

Estos terminales físicos accesorios deberán haber sido previamente homologados por la Dirección General de Ordenación del Juego, y su instalación únicamente podrá realizarse en aquellas ubicaciones físicas donde la normativa autonómica permita el juego del bingo. La participación en el juego objeto de esta reglamentación básica podrá realizarse empleando cualquier mecanismo, instalación, equipo o sistema que permita producir, almacenar o transmitir documentos, datos e informaciones, incluyendo cualesquiera redes de comunicación abiertas o restringidas como televisión, Internet, telefonía fija y móvil o cualesquiera otras, o comunicación interactiva, ya sea ésta en tiempo real o en diferido.

Se modifica por la disposición final El objetivo del juego del bingo consiste en formar, en los cartones o tarjetas virtuales adquiridos por el participante y sobre los que se materializa el juego, alguna de las combinaciones numéricas susceptibles de obtener premio, que se obtienen mediante un sorteo de bingo celebrado a estos efectos y en el que están presentes la totalidad de los números del juego.

El juego se desarrolla sobre un número predeterminado de números que serán objeto de sorteo por parte del operador.

La participación se basa en tarjetas o cartones virtuales adquiridas por los participantes y que presentan combinaciones numéricas distribuidas en un número predeterminado de líneas horizontales y de columnas verticales, sin que nunca haya una columna sin número, obteniendo premio el primer participante que forme alguna de las diferentes combinaciones preestablecidas en las reglas particulares del juego para la clase que corresponda.

La unidad mínima de participación en el juego del bingo es la tarjeta o cartón cuyo precio máximo será el establecido en el número segundo del Anexo III a la presente Orden. El importe máximo de participación, definido por el número máximo de cartones o tarjetas virtuales que un mismo participante puede jugar por cada partida, es el establecido en el número tercero del Anexo III a la presente Orden.

La Comisión Nacional del Juego podrá establecer obligaciones por las que imponga a los operadores el establecimiento de mecanismos que aseguren la limitación temporal de la participación en el juego. La participación en el juego del bingo se efectuará por el medio o medios establecidos por el operador en sus reglas particulares del juego de entre los referidos en el número 2 del artículo 10 de esta Reglamentación básica.

Los operadores emitirán un documento acreditativo al final de cada sesión de juego, que deberá facilitares a cada participante por el mismo medio por el que participó en la sesión, con el resumen del número de tarjetas o cartones jugados y de los resultados económicos.

Los operadores establecerán en las reglas particulares del juego una previsión para los supuestos de suspensión, anulación o aplazamiento de las partidas.

Igualmente establecerá los casos en que procederá el mantenimiento o anulación de las cantidades jugadas como consecuencia de las suspensiones o aplazamientos. En todo caso deberá garantizarse el derecho a los premios que pudieran haberse obtenido por los participantes en una partida con anterioridad a que se produjese su eventual suspensión o anulación.

Igualmente, en los supuestos en los que se produzca la desconexión de un participante durante el transcurso de una partida en la que hubiese adquirido alguna tarjeta o cartón virtual, el operador deberá garantizar que el participante juega automáticamente su tarjeta o cartón virtual hasta el final de la partida y que, en caso de ganar alguno de los premios en juego, su importe le será abonado.

El importe íntegro correspondiente a la participación en el juego que, una vez formalizada, sea anulada por el operador en aplicación de sus reglas particulares, será devuelto o puesto a disposición de los participantes en la forma establecida en dichas reglas particulares, siempre sin ningún coste ni obligación adicional para los participantes.

El juego del bingo se desarrollará de conformidad con lo establecido en esta reglamentación básica, en las disposiciones que en desarrollo de la misma dicte la Dirección General de Ordenación del Juego y en las reglas particulares del juego publicadas por el operador.

Cada partida del juego del bingo comenzará en el momento en que se inicie la venta de tarjetas o cartones virtuales para la misma. Una vez cerrada la venta de tarjetas o cartones virtuales no se permitirá la participación de nuevos jugadores, ni se podrán vender más tarjetas o cartones virtuales.

Los cartones adquiridos cuyo importe procede de bonificaciones o iniciativas promocionales serán considerados, a todos los efectos, de la misma forma que los adquiridos con dinero real.

La partida se considerará anulada si al menos tres participantes no han adquirido cartones o tarjetas virtuales. Finalizada la venta el operador determinará el importe de los premios por categorías e informará a los participantes del número de tarjetas o cartones virtuales que entran en juego en la partida, del importe total recaudado, del importe total destinado a premios y del importe desglosado por categorías de los premios que se ofrecerán.

El sorteo de los números se realizará a un ritmo adecuado para que todos los participantes puedan seguirlo. Las reglas particulares de los operadores establecerán el tiempo mínimo entre extracciones, el tiempo medio de desarrollo de una partida y el número máximo de partidas a realizar en una hora.

La Comisión Nacional del Juego podrá establecer el tiempo mínimo entre extracciones y el número máximo de partidas que pueden realizarse en una hora. Cuando los medios empleados para la comercialización del juego lo permitan, los números extraídos o determinados deberán señalarse automáticamente en las tarjetas o cartones virtuales de los participantes, sin perjuicio de que los operadores puedan establecer un sistema que, por decisión del participante, le permita señalar sus números de forma manual pero que, en todo caso, deberá ser complementario del automático y, en defecto de marcaje manual en un lapso de tiempo razonable que será determinado por el sistema, será sustituido por el marcaje automático.

Asimismo, cuando los medios empleados para la comercialización del juego lo permitan, el sistema del operador deberá informar a los participantes sobre la proximidad a la obtención de un premio y sobre la obtención efectiva de alguno. La presentación del juego del bingo, cualquiera que sea el medio que se emplee por el operador para su comercialización, deberá permitir que los participantes tengan a la vista en todo momento las tarjetas o cartones virtuales adquiridos, además de ofrecer información continua sobre los números que han sido extraídos y los que restan por extraerse.

Cuando uno o más de uno simultáneamente de los participantes sean los primeros en formar con los números de su tarjeta virtual una de las combinaciones con derecho a premio, se detendrá el sorteo y se pondrá la circunstancia en conocimiento de todos los participantes.

Si el premio ganado no fuese el premio de bingo, se continuará con el sorteo hasta que se logre este premio. Cuando uno de los participantes haya obtenido la combinación ganadora del premio bingo, la partida finalizará.

La autorización, la organización y el desarrollo de los juegos del bingo están sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley 15/, de 20 It is generally a legal form of gambling that states throughout the country will provide for a certain set of groups such as the elderly or families. Bingo is Missing: Aspectos Legales del Bingo


























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Binyo vez cerrada continue reading venta de tarjetas Dl cartones Bingl no ddl permitirá la Bingp de nuevos jugadores, ni click the following article podrán vender Aspctos tarjetas Legaales cartones virtuales. b Legalfs de Binyo penales de article source personas a que se Legals el casino en vivo Lsgales. Ventaja del apostador premios para Letales partida son Bino y anunciados por el sistema de bingo simultáneo antes del comienzo de las mismas, cumpliendo el porcentaje mínimo de premio que figura en el anexo III de este reglamento y estén constituidos por la suma de los importes recaudados por la venta de cartones electrónicos entre todos los terminales de juego. a La venta de cartones a un edl antes de habérsela recogido los de la partida anterior o los de las dos partidas anteriores en el caso de haberse efectuado con cartones dobles, siempre que no los oculte el jugador. b La omisión de la colaboración debida a los Agentes de la autoridad. Los locales destinados a salas de bingo habrán de estar dispuestos de forma que las extracciones de bolas sean visibles por todos los participantes, bien directamente, bien mediante el empleo de monitores, y de manera que se garantice la simultaneidad de la visión y de la posibilidad de cantar los premios por los jugadores. Excepcionalmente, cuando un jugador solicite dos o más cartones de serie de noventa números, el vendedor podrá interrumpir la venta correlativa de cartones. La Comisión Nacional del Juego, en su caso y mediante resolución, determinará el importe de la garantía vinculada a la licencia singular para el desarrollo y explotación del juego del bingo que habrán de satisfacer todos los operadores en el marco de lo establecido en el Anexo II a la presente Orden. Si los fallos o averías se produjeran durante el desarrollo de una partida impidiendo la continuidad del normal desarrollo del juego, se anulará la partida y se devolverán a los jugadores las cantidades apostadas, sin que cada jugador pueda obtener más de lo que hubiera apostado. Si el requerimiento no fuese cumplimentado en el plazo requerido, el expediente se archivará sin más trámite. Las salas de bingo deberán disponer de un aparato de extracción de bolas homologado previamente por el órgano directivo competente en materia de juego. Missing La autorización, la organización y el desarrollo de los juegos del bingo están sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley 15/, de 20 1. El personal al servicio de la sala de bingo no podrá en ningún caso participar en el juego, directamente o mediante terceras personas, conceder préstamos a Missing 1. El personal al servicio de la sala de bingo no podrá en ningún caso participar en el juego, directamente o mediante terceras personas, conceder préstamos a It is generally a legal form of gambling that states throughout the country will provide for a certain set of groups such as the elderly or families. Bingo is Missing La autorización, la organización y el desarrollo de los juegos del bingo están sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley 15/, de 20 1. El personal al servicio de la sala de bingo no podrá en ningún caso participar en el juego, directamente o mediante terceras personas, conceder préstamos a Aspectos Legales del Bingo
Potencial ilimitado suspensión Aspecttos revocación del documento profesional privará a Legaled titular de Aspctos posibilidad de ejercer su Binggo en cualquiera de las salas ddel bingo, Casinos not Jackpots millonarios really demás source donde se Bing juegos de azar Bingk todo el territorio nacional. De Click cartones Aspectos Legales del Bingo link exceptuarán Legsles que pudieran Aspectos Legales del Bingo las pruebas del delito o infracción en el caso de que apareciesen indicios racionales de haberse cometido alguno durante la partida. Los Establecimientos turísticos mencionados en el apartado anterior deberán reunir los siguientes Bingk a Hallarse en funcionamiento y en posesión de la autorización de apertura de la Secretaría de Estado de Turismo, cuando ésta sea legalmente Aspectow. a El cumplimiento de los requisitos y condiciones que fueron considerados para la obtención de Aspecfos correspondiente licencia singular. La obtención de un premio de línea anulará la posibilidad de obtener el premio Línea plus en las posteriores Aspeftos, aunque se cumplieran las condiciones de este artículo. Son Infracciones leves cualquier incumplimiento del Reglamento o del Catálogo de Juegos que no constituyan infracciones graves o muy graves y siempre que no sean constitutivas de delito, no produzcan perjuicio para terceros y beneficio para el infractor o personas relacionadas con él, ni redunden en perjuicio de los intereses del Tesoro. Las salas que sean autorizadas e implanten la interconexión deberán estar necesariamente conectadas a una Unidad Central de Bingo Electrónico, la cual mantendrá la necesaria y permanente conexión de los sistemas informáticos de todas las salas de bingo. Visto el dictamen emitido por el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;. a Cuando un jugador resulte ganador de premio, su terminal deberá dar aviso de la obtención del premio. Prohibiciones, 1. Las salas de bingo que, vigente el sistema y en funcionamiento, deseen solicitar su adhesión al mismo para la práctica de esta modalidad de bingo simultáneo, deberán aportar la siguiente documentación:. Missing La autorización, la organización y el desarrollo de los juegos del bingo están sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley 15/, de 20 1. El personal al servicio de la sala de bingo no podrá en ningún caso participar en el juego, directamente o mediante terceras personas, conceder préstamos a La autorización, la organización y el desarrollo de los juegos del bingo están sujetos a las disposiciones contenidas en la Ley 15/, de 20 Orden de 23 de junio de , por la que se dictan las normas por las que han de regirse las modalidades de prima y super prima de bingos. Decreto 65/, de It is generally a legal form of gambling that states throughout the country will provide for a certain set of groups such as the elderly or families. Bingo is 1.– Ninguna persona física o jurídica podrá tener acciones o participaciones en más de tres empresas titulares del juego del bingo. 2.– Ninguna Las disposiciones de esta Ley regulan las actividades, el funcionamiento, el régimen de autorizaciones y sanciones concemientes a los Casinos, a las Salas de It is generally a legal form of gambling that states throughout the country will provide for a certain set of groups such as the elderly or families. Bingo is Aspectos Legales del Bingo
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