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Reguladores de juegos de azar en España

El Concejo Deliberante aprobó un proyecto de ordenanza que elimina la posibilidad de construir casinos y salas de juego en la ciudad de Córdoba. En ningún caso se admitirá la presencia de menores de dieciocho 18 años en casinos, bingos, salas de juego.

La Ley del Juego establece que queda prohibida la publicidad, patrocinio en el que el operador actúe como patrocinador o promoción, bajo cualquier forma, de los juegos de suerte, envite o azar y la publicidad o promoción de los operadores de jue- go, cuando se carezca de la correspondiente autori- zación para la La autoprohibición es algo permanente, aunque a partir de los 6 meses podemos tramitar la solicitud de baja en el registro de prohibidos de juego por los mismos canales y así quitar la autoprohibición de casinos y casas de apuestas online.

En el Centro de Atención de Usuarios CAU vía telefónica al 55 , Ext. Que Coljuegos administra los juegos de suerte y azar localizados, novedosos, rifas y promocionales del nivel nacional, los cuales actualmente se encuentran siendo operados por personas naturales o jurídicas, mediante contrato de concesión o acto administrativo de autorización, según lo señala la Ley de Para abrir un casino o bingo -ya sea físico u online- o para explotar cualquier modalidad dentro del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, usted debe tener un contrato de explotación, el cual es otorgado por el Estado a través de la empresa administradora del monopolio la cual actualmente es Coljuegos.

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a p. Gerentes y supervisores de juego dirigir y supervisar las operaciones de juego y personal. Ellos circulan entre las mesas y tragamonedas para asegurarse de que todo funcione sin problemas. Explican las reglas de la casa, asegurar que los pagos sean correctos, y llame al personal de seguridad cuando sea necesario.

Portada Noticias Juegos Análisis Trofeos Artículos y reportajes Foros. Preguntas y respuestas sobre videojuegos. Por José D. Villalobos 1 de septiembre de Solicitud de eliminación Referencia: lawandtrends.

Solicitud de eliminación Referencia: minsalud. n El requerimiento a cualquier proveedor de servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, y servicios o canales de difusión de publicidad y promoción de juegos, del cese de los servicios que estuvieran prestando.

ñ El establecimiento de los requisitos técnicos y funcionales de los juegos y la homologación de los sistemas técnicos de juegos.

o La promoción y supervisión de mecanismos de relación entre los participantes y los operadores de juego y de protección de los intereses de los participantes, incluyendo la tramitación de las reclamaciones que pudieran ser presentadas por los participantes contra los operadores. p La promoción y realización de estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad.

q La supervisión de los mecanismos y sistemas de ordenación de la actividad publicitaria en materia de juego de ámbito estatal. s La colaboración con las autoridades competentes en la prevención y control del fraude y la defensa de la integridad en las actividades de juego, y con otros reguladores del Espacio Económico Europeo en la persecución del juego ilegal.

t El desarrollo y ejecución de políticas y acciones preventivas dirigidas a la sensibilización, información y difusión de buenas prácticas del juego, del juego ordenado y del juego responsable, mediante campañas de publicidad, la actuación en medios y redes de comunicación y la colaboración con otras Administraciones Públicas u organismos de carácter público o privado.

La Dirección General de Ordenación del Juego estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:. a La Subdirección General de Regulación del Juego, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a , b , d , e , f , g , j , k , n , o , q , r y t , del apartado anterior.

b La Subdirección General de Inspección del Juego, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c , h , l , m , ñ , p y s del apartado anterior. Se adscriben a la Dirección General de Ordenación del Juego, la Comisión Nacional para combatir la manipulación de las competiciones deportivas y el fraude en las apuestas y el Consejo Asesor de Juego Responsable.

Skip to main content. Directorate General for the Regulation of Gambling. Linguistic Information Español Català Galego Euskera English. Buscar Search. Redes sociales. Menú Home About us Regulations Compliance and enforcement Institutional relations Studies, reports and presentations Conventions and agreements Gambling Policy Council.

Code of conduct General Register of Gaming Access Bans RGIAJ Information, transparency and good governance Studies, reports and presentations Data of the Spanish game market National online gambling market Quarterly reports Analysis of the profile of online gamblers Annual Report Prevalence study Other reports and studies Download game Market data Papers and presentations Responsible Gambling Advisory Council Resoluciones sancionadoras.

otras webs. Pestañas New Presentation. Latest News. Información pública sobre el proyecto de disposición que determina la adhesión de los operadores de juego titulares de licencias singulares de apuestas hípicas o deportivas en cualquiera de sus modalidades al SIGMA.

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La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado continuará sometida a un régimen de control público de su actividad dado el gran volumen de Echa un vistazo a los entes reguladores de apuestas y casinos en Latinoamérica y otras regiones. Autoridades de Malta, Reino Unido, España, México y más Como te contamos, es la DGOJ quien regula y supervisa todas las formas de juego online. Esto es, casino, apuestas deportivas, póker

Reguladores de juegos de azar en España - Missing La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado continuará sometida a un régimen de control público de su actividad dado el gran volumen de Echa un vistazo a los entes reguladores de apuestas y casinos en Latinoamérica y otras regiones. Autoridades de Malta, Reino Unido, España, México y más Como te contamos, es la DGOJ quien regula y supervisa todas las formas de juego online. Esto es, casino, apuestas deportivas, póker

En los procedimientos de homologación de los sistemas técnicos de juego que puedan afectar de manera relevante al tratamiento de datos de carácter personal por parte de los operadores, la Comisión Nacional del Juego solicitará informe a la Agencia Española de Protección de Datos.

El sistema técnico para la organización, explotación y desarrollo de los juegos por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, con independencia de lo previsto en el artículo 24 de esta Ley a efectos de la inspección y control, quedará conformado por la Unidad Central de Juegos y el conjunto de sistemas e instrumentos técnicos o telemáticos que posibiliten la organización, comercialización y celebración de juegos por estos medios.

El sistema técnico, que reunirá las condiciones que se establezcan por la Comisión Nacional del Juego, deberá disponer de los mecanismos de autenticación suficientes para garantizar, entre otros:.

b La identidad de los participantes, en el supuesto de los juegos desarrollados a través de medios telemáticos e interactivos, así como la comprobación, en los términos que reglamentariamente se establezcan, de que no se encuentran inscritos en el Registro previsto en el artículo b de esta Ley.

e El cumplimiento de las prohibiciones subjetivas reguladas en el artículo 6 de esta Ley. f El acceso a los componentes del sistema informático exclusivamente del personal autorizado o de la propia Comisión Nacional del Juego, en las condiciones que ésta pudiera establecer.

Los operadores habilitados para la organización, explotación y desarrollo de los juegos de carácter permanente objeto de esta Ley, deberán disponer de una Unidad Central de Juegos que cumplirá las especificaciones que, a dicho efecto, establezca la Comisión Nacional del Juego, y que permitirá:.

a Registrar todas las actuaciones u operaciones realizadas desde los equipos y usuarios conectados a la misma. c Comprobar en todo momento, si así fuera necesario, las operaciones realizadas, los participantes en las mismas y sus resultados, si la naturaleza del juego así lo permite, así como reconstruir de manera fiable todas las actuaciones u operaciones realizadas a través de ella.

Los operadores deberán asegurar la existencia de las copias de seguridad necesarias y la aplicación de las medidas técnicas y los planes de contingencia que permitan garantizar la recuperación de datos ante cualquier clase de incidencia.

Los operadores deberán disponer de una réplica de su Unidad Central de Juegos, que permitirá el normal desarrollo de la actividad de los juegos, con todas las garantías, en los supuestos en que la Unidad Principal se hallare fuera de servicio.

Tanto la Unidad Central de Juegos como su réplica, incorporarán conexiones informáticas seguras y compatibles con los sistemas de la Comisión Nacional del Juego, que permitan a ésta realizar un control y seguimiento, en tiempo real si así se requiriera, de la actividad de juego llevada a cabo, de los premios otorgados y de la identidad de las personas que participan y son premiadas en los mismos, y en su caso, de la devolución de premios que eventualmente se produzca con motivo de la anulación de los juegos, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de realizar inspecciones presenciales.

La Unidad Central deberá poder ser monitorizada desde territorio español por la Comisión Nacional del Juego, con independencia de su ubicación. La Comisión Nacional del Juego podrá requerir que unidades secundarias de los sistemas del operador se ubiquen en España con la finalidad de verificación y control de la información.

Corresponderán al titular del Ministerio de Economía y Hacienda las siguientes competencias:. Establecer la reglamentación básica de cada juego y en el caso de juegos esporádicos, las bases generales para su práctica o desarrollo, con base en los criterios fijados por el Consejo de Políticas del Juego.

Aprobar los pliegos de bases de los procedimientos concurrenciales a los que se refiere el artículo Elaborar y modificar las normas en materia de juego que se consideren necesarias para el cumplimiento de las finalidades de esta Ley. Autorizar la comercialización de loterías e imponer las sanciones correspondientes a las infracciones calificadas como muy graves, de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los artículos 4.

Proponer el nombramiento del Presidente y de los consejeros de la Comisión Nacional del Juego. Instruir el expediente de cese de los miembros de la Comisión Nacional del Juego al que se refiere el artículo f de esta Ley. Desarrollar la regulación básica de los juegos y las bases generales de los juegos esporádicos cuando así se determine en la Orden Ministerial que las apruebe.

Proponer al titular del Ministerio de Economía y Hacienda los pliegos de bases de los procedimientos a los que se refiere el artículo Informar, con carácter preceptivo, la autorización de las actividades de lotería sujetas a reserva.

Establecer los requisitos técnicos y funcionales necesarios de los juegos, los estándares de operaciones tecnológicas y certificaciones de calidad, y los procesos, procedimientos, planes de recuperación de desastres, planes de continuidad del negocio y seguridad de la información, de acuerdo con las previsiones contenidas en los reglamentos correspondientes y los criterios fijados por el Consejo de Políticas del Juego.

Homologar el software y los sistemas técnicos, informáticos o telemáticos precisos para la realización de los juegos, así como los estándares de los mismos, incluyendo los mecanismos o sistemas que permitan la identificación de los participantes en los juegos.

En el ejercicio de esta función, la Comisión Nacional del Juego velará por evitar cualquier obstáculo injustificado a la competencia en el mercado. Vigilar, controlar, inspeccionar y, en su caso, sancionar las actividades relacionadas con los juegos, en especial las relativas a las actividades de juego reservadas a determinados operadores en virtud de esta Ley, sin perjuicio de las facultades atribuidas a las autoridades de defensa de la competencia.

Perseguir el juego no autorizado, ya se realice en el ámbito del Estado español, ya desde fuera de España y que se dirija al territorio del Estado, pudiendo requerir a cualquier proveedor de juegos o de servicios de juego, servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, medios de comunicación, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, agencias de publicidad, redes publicitarias y entidades patrocinadas, información relativa a las operaciones realizadas por los distintos operadores o por organizadores que carezcan de título habilitante o el cese de los servicios que estuvieran prestando.

Asegurar que los intereses de los participantes y de los grupos vulnerables sean protegidos, así como el cumplimiento de las leyes, reglamentaciones y principios que los regulan, para defender el orden público y evitar el juego no autorizado. Establecer los cauces apropiados para proporcionar al participante una información precisa y adecuada sobre las actividades de juego y procedimientos eficaces de reclamación.

Resolver las reclamaciones que puedan ser presentadas por los participantes contra los operadores. Promover y realizar estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad.

Colaborar en el cumplimiento de la legislación de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y vigilar el cumplimiento de la misma, sin perjuicio de las competencias de otros órganos administrativos en relación con los operadores que realicen actividades de juego sujetas a reserva de actividad por la Ley.

Combatir el fraude en el entorno de las actividades del juego, incluyendo el fraude en las apuestas deportivas, y colaborar con las autoridades competentes en la prevención y la lucha contra el fraude y la manipulación de las competiciones deportivas.

Proteger a los grupos de jugadores en riesgo evaluando la eficacia de las medidas sobre juego responsable o más seguro dirigidas a estos colectivos que, en cumplimiento de las obligaciones regulatorias que sean de aplicación, deban desarrollar los operadores de juego.

Cualquier otra competencia de carácter público y las potestades administrativas que en materia de juegos actualmente ostenta la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, con la salvedad de las funciones policiales que correspondan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin perjuicio de las facultades atribuidas a las autoridades de defensa de la competencia.

Se añade el apartado 16 por el art. Se modifica el apartado 8 y se añade el apartado 15 por el art. Se modifica el apartado 8 por la disposición final 1.

La Comisión Nacional del Juego constituirá, bajo su dependencia y control, los siguientes Registros de ámbito estatal:. a El Registro General de Licencias de Juego, en el que se practicarán las inscripciones de carácter provisional de las empresas que participen en los procedimientos concurrenciales de licencias generales, así como las inscripciones de carácter definitivo de las entidades que hayan obtenido una licencia para desarrollar la actividad de juego.

b El Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, en el que se inscribirá la información necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a que les sea prohibida la participación en las actividades de juego en los casos en que sea necesaria la identificación para la participación en las mismas.

Asimismo, se inscribirá la información relativa a aquellas otras personas que, por resolución judicial tengan prohibido el acceso al juego o se hallen incapacitadas legalmente.

Los requisitos de carácter subjetivo preceptivos para la inscripción en este registro serán determinados por la Comisión Nacional del Juego. La información de este registro se facilitará a los operadores de juego con la finalidad de impedir el acceso al juego de las personas inscritas en el mismo.

Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para coordinar la comunicación de datos entre los Registros de Interdicción de Acceso al Juego de las distintas Comunidades Autónomas y el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

c Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego, en el que se inscribirán los datos de los accionistas, partícipes o titulares significativos de la propia empresa de juego, su personal directivo y empleados directamente involucrados en el desarrollo de los juegos, así como sus cónyuges o personas con las que convivan, ascendientes y descendientes en primer grado.

El tratamiento de los datos de carácter personal en los ficheros y registros a los que se refiere el apartado anterior, para los fines previstos en esta Ley, no requerirá del consentimiento de sus titulares.

Reglamentariamente se determinará el contenido concreto de los registros a los que se refiere el presente artículo. Los registros no incluirán más datos que los estrictamente necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas para los mismos en esta Ley.

El contenido de los registros referidos en el presente artículo no presenta carácter público, quedando limitada la comunicación de los datos contenidos en los mismos, única y exclusivamente, a las finalidades previstas en esta Ley.

Reglamentariamente se establecerá la organización y funcionamiento de los registros del sector del juego. En este marco, la Comisión Nacional del Juego y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán acordar, mediante los oportunos convenios de colaboración, la interconexión de sus registros de juego y el intercambio de datos e información tributaria, con pleno respeto a la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.

La Comisión Nacional del Juego podrá dictar aquellas disposiciones que exijan el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en esta Ley, en los Reales Decretos aprobados por el Gobierno o en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, siempre que estas disposiciones le habiliten de modo expreso para ello.

Estas disposiciones se elaborarán por la propia Comisión Nacional del Juego, previos los informes técnicos y jurídicos oportunos de los servicios competentes de la misma, y la consulta, en su caso, a las Comunidades Autónomas.

Tales disposiciones serán aprobadas por el Consejo de la Comisión Nacional del Juego y no surtirán efectos hasta su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y entrarán en vigor conforme a lo dispuesto en el apartado primero del artículo 2 del Código Civil.

Cuando se dicten disposiciones que puedan incidir significativamente en las condiciones de competencia de los operadores de juego, la Comisión Nacional del Juego estará obligada a solicitar informe previo al órgano competente en materia de defensa de la competencia.

Al objeto de garantizar lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que la complementen, corresponderá a la Comisión Nacional del Juego la auditoría, vigilancia, inspección y control de todos los aspectos y estándares administrativos, económicos, procedimentales, técnicos, informáticos, telemáticos y de documentación, relativos al desarrollo de las actividades previstas en esta Ley.

Asimismo, corresponderá a la Comisión Nacional del Juego la investigación y persecución de los juegos ilegales, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes y al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias en los términos del artículo La Comisión Nacional del Juego establecerá los procedimientos necesarios en orden al cumplimiento de las funciones antes citadas.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo Si como resultado de la actividad inspectora llevada a cabo por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de las funciones de colaboración con la Comisión Nacional del Juego se comprobara la existencia de indicios de la comisión de una infracción, se levantará la oportuna acta que será enviada a los órganos competentes para iniciar el procedimiento sancionador.

Por la Comisión Nacional del Juego se establecerán los procedimientos adicionales para el seguimiento y control de los operadores que realicen actividades de juego sujetas a reserva en virtud de una ley y del cumplimiento de las condiciones que se establezcan a los mismos, en especial, en relación con la protección del orden público y la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

La Comisión Nacional del Juego podrá efectuar un control sobre la cuenta de usuario del participante en las actividades de juego objeto de esta Ley, así como de los operadores o proveedores de servicios de juego.

Las Administraciones Públicas darán acceso a la Comisión Nacional del Juego a sus bases de datos con la finalidad de comprobar la identidad del participante y, especialmente, su condición de mayor de edad.

Los operadores habilitados, sus representantes legales y el personal que en su caso se encuentre al frente de las actividades en el momento de la inspección, tendrán la obligación de facilitar a los inspectores y a su personal auxiliar el acceso a los locales y a sus diversas dependencias, así como el examen de los soportes técnicos e informáticos, libros, registros y documentos que solicite la inspección.

El resultado de la inspección se hará constar en acta que tendrá la naturaleza de documento público y hará prueba, salvo que se acredite lo contrario, de los hechos y circunstancias que la motiven. El acta deberá ser firmada por el funcionario que la extienda y por la persona o representante de la entidad fiscalizada, quien podrá hacer constar cuantas observaciones estime convenientes.

Se entregará copia del acta a la persona o representante de la entidad fiscalizada, dejando constancia, en su caso, de su negativa a firmarla o a estar presente en el desarrollo de la inspección. En el ejercicio de las funciones de inspección el personal de la Comisión Nacional del Juego tendrá la condición de autoridad.

El ejercicio de las facultades de inspección y control podrá ser objeto de convenio con las Comunidades Autónomas respecto de las actividades y de los medios o instrumentos situados en su territorio, con excepción de las de carácter resolutorio. La Comisión Nacional del Juego colaborará con otros organismos reguladores del Espacio Económico Europeo en la persecución del juego ilegal, mediante la adopción de medidas coordinadas para obtener la cesación en la prestación de servicios ilegales de juego y el intercambio de información.

La Comisión Nacional del Juego podrá firmar acuerdos de corregulación que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, en particular en lo referido a la publicidad, en los términos que se determinen reglamentariamente. En la medida en que dichos acuerdos afecten a la publicidad efectuada por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, deberá recabarse informe del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales con carácter previo a la firma de los mismos.

Los sistemas de autorregulación se dotarán de órganos independientes de control para asegurar el cumplimiento eficaz de los compromisos asumidos por las empresas adheridas.

Sus códigos de conducta podrán incluir, entre otras, medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de los contenidos publicitarios y deberán establecer sistemas eficaces de resolución extrajudicial de reclamaciones que cumplan los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y, como tales, sean notificados a la Comisión Europea, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo de 25 de mayo de relativo a la red comunitaria de órganos nacionales de solución extrajudicial de litigios en materia de consumo o cualquier disposición equivalente.

La autoridad encargada de la regulación del juego podrá tener acceso a los datos de identidad tratados por las federaciones deportivas españolas y que sean necesarios para controlar el cumplimiento de las prohibiciones subjetivas previstas en las letras d , e y f del artículo 6.

Se añade el apartado 6 por el art. El Consejo de Políticas del Juego será el órgano de participación y coordinación de las Comunidades Autónomas y el Estado en materia de juego.

El Consejo de Políticas del Juego estará integrado por los consejeros que desempeñen las responsabilidades en materia de juego de todas las Comunidades y Ciudades Autónomas y por un número paritario de representantes de la Administración General del Estado. La presidencia del Consejo corresponderá al titular del Ministerio de Economía y Hacienda y la Secretaría permanente al Ministerio de Economía y Hacienda.

Tanto el Presidente como los demás miembros del Consejo de Políticas del Juego podrán delegar sus funciones, asistencia y voto. El Consejo de Políticas del Juego elaborará un reglamento de funcionamiento que determinará el régimen de convocatorias y de aprobación de acuerdos del mismo.

Este reglamento de funcionamiento del Consejo de Políticas del Juego será aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. En particular, las Comunidades Autónomas y el Estado, mediante el Consejo de Políticas del Juego, promoverán las actuaciones pertinentes, incluyendo la posibilidad de formular propuestas normativas de acuerdo con las respectivas competencias, para favorecer la convergencia del régimen jurídico y fiscal, así como la regulación en materia de publicidad, patrocinio y promoción aplicable a cualquier modalidad de juego, tipo de juego y operador en todo el territorio nacional.

b Desarrollo de la regulación básica de los juegos y de las bases generales de los juegos esporádicos. d Definición de los requisitos de los sistemas técnicos de juego y su homologación.

e Principios para el reconocimiento de las certificaciones y homologaciones de licencias otorgadas por los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de juego.

f Coordinación de la normativa sobre las medidas de protección a los menores y personas dependientes. g Estudio de medidas a proponer al Estado y las Comunidades Autónomas que permitan avanzar en la equiparación del régimen jurídico aplicable, incluido el ámbito tributario, al juego realizado a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos y al juego presencial, así como a las actividades de publicidad y de patrocinio de dichas actividades, promoviendo las consultas a las asociaciones representativas del sector.

h En general, todo aspecto de las actividades de juego que, dada su naturaleza, precise de una actuación coordinada del Estado y las Comunidades Autónomas. La Comisión Nacional del Juego y, en los supuestos a los que se refiere el artículo En el caso de que la infracción sea realizada por una entidad sujeta a la vigilancia o inspección de un Organismo Regulador distinto a la Comisión Nacional del Juego o cuando por razón de la materia resultare competente otro órgano administrativo, la Comisión Nacional del Juego, a los efectos de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, dará traslado a aquél de los hechos supuestamente constitutivos de infracción.

En todo caso, la Comisión Nacional del Juego será competente para sancionar por la comisión de las infracciones previstas en la letra e del artículo 40 de esta Ley. En particular, los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, de comunicación electrónica y de la sociedad de la información, los medios de comunicación, así como las agencias de publicidad y las redes publicitarias serán responsables administrativos de la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos a los que se refiere la presente Ley cuando quienes los realicen carezcan de título habilitante o cuando se difundan sin disponer de la autorización para publicitarlos o al margen de los límites fijados en la misma o infringiendo las normas vigentes en esta materia.

No obstante, serán responsables de la infracción prevista en el artículo 40 d las redes publicitarias que sirvan publicidad a prestadores de servicios de la sociedad de la información. La responsabilidad de los servicios de la sociedad de la información será subsidiaria de la de las agencias y redes publicitarias, siempre y cuando estas últimas sean adecuadamente identificadas por el servicio de la sociedad de la información, previo requerimiento de la autoridad encargada de la regulación del juego, y dispongan de un establecimiento permanente en España.

Cuando la infracción sea cometida por una entidad intermediaria cuyo ámbito de actuación se limite al territorio de una Comunidad Autónoma o cuando la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos a través de medios presenciales se realice en el territorio de una Comunidad Autónoma, será competente para ejercer la potestad sancionadora el órgano autonómico correspondiente.

Se modifica el apartado 3 por la disposición final 1. Son infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en esta Ley y que pueden ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen. Las infracciones administrativas en esta materia se clasifican en muy graves, graves y leves.

Son sujetos infractores las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en esta Ley, les den soporte, publiciten, promocionen u obtengan beneficio de las mismas.

Se consideran también sujetos infractores y organizadores de juego a los efectos del presente artículo, exigiéndoseles idéntica responsabilidad, a las personas físicas o jurídicas que obtuvieran un beneficio relevante vinculado directamente al desarrollo de actividades de juego como consecuencia de las acciones u omisiones referidas en el apartado anterior.

a La organización, celebración o explotación de las actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley careciendo del título habilitante correspondiente. b Realizar, promocionar, permitir o consentir, expresa o tácitamente, la organización, celebración o explotación de las actividades objeto de esta Ley en medios o soportes o por canales de distribución no autorizados y, en particular, mediante el empleo de software, sistemas de comunicación, materiales o equipos no autorizados o no homologados.

c La cesión del título habilitante, así como su transmisión en los supuestos previstos en el artículo 9. d La obtención de las correspondientes autorizaciones o licencias mediante la aportación de documentos o datos falsos e inciertos.

e El impago injustificado y reiterado de los premios que correspondieren a los participantes de los juegos. f La alteración o manipulación de los sistemas técnicos previamente homologados o de cualquier otro elemento relativo a la obtención de premios en perjuicio de los participantes.

g La realización de actividades de juego infringiendo la reserva establecida en el artículo 4 de esta Ley. h La comisión de dos infracciones graves en el plazo de dos años, con sanción definitiva en vía administrativa.

i El desarrollo y la comercialización a través de Internet de actividades de juego en el ámbito de aplicación de esta Ley, que no sean realizadas en el sitio web específico bajo «. es» al que se refiere el artículo d de esta Ley.

j El incumplimiento de la obligación de redireccionamiento referida en el artículo e de esta Ley. a El incumplimiento de los requisitos y condiciones fijados en el título habilitante y, en particular, de los deberes de control para garantizar la seguridad de los juegos.

b Permitir el acceso a la actividad de juego a las personas que lo tienen prohibido, de conformidad con el artículo 6 de esta Ley, siempre que la entidad explotadora de juegos conozca o deba conocer la concurrencia de tales prohibiciones.

c La concesión de préstamos o cualquier otra modalidad de crédito a los participantes por parte de los operadores. d Efectuar la promoción, patrocinio y publicidad de los juegos objeto de esta Ley, o actuaciones de intermediación, cuando quienes lo realicen carezcan de título habilitante o se difundan con infracción de las condiciones y límites fijados en el mismo o infringiendo las normas vigentes en esta materia, cualquiera que sea el medio que se utilice para ello.

e El incumplimiento de los requerimientos de información o de cese de prestación de servicios previstos en esta Ley. f La obstrucción, resistencia o excusa a la función de inspección y control así como la ocultación o destrucción de la información, documentos o soportes de la misma.

g La negativa reiterada de los operadores u organizadores a facilitar la información que le sea requerida por la Comisión Nacional del Juego. h La negativa reiterada a atender las reclamaciones o quejas formuladas por los participantes o la Comisión Nacional del Juego. i El incumplimiento de las obligaciones de comunicación de aquellas modificaciones efectuadas en la composición, sede, capital y titularidad de las acciones o participaciones de las personas jurídicas habilitadas, en el plazo de tres meses desde que se hubieran realizado.

j El incumplimiento de los requisitos técnicos de los reglamentos o del pliego de bases relativos al software y a los sistemas de comunicación. l La fabricación, comercialización, mantenimiento o distribución de material de juego propiedad de los operadores que desarrollen actividades de juego objeto de reserva en el artículo 4 de esta Ley sin la debida autorización.

m El impago de los premios que correspondieren a los participantes en los juegos. n El incumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de juego responsable y de protección de los jugadores fijados en las normas y disposiciones vigentes.

ñ Promover o facilitar la participación desde España en las actividades de juego a las que se refiere el artículo 2.

o La comisión de dos infracciones leves en el plazo de dos años, con sanción definitiva en vía administrativa. Se modifican las letras e y n y se añaden la ñ y o por el art. Se modifica el apartado e por la disposición final 1. a La participación en actividades de juego, contraviniendo las prohibiciones establecidas en el artículo 6.

b Los incumplimientos de las obligaciones contenidas en esta Ley, cuando no estuvieren expresamente tipificadas como infracciones graves o muy graves. c No colaborar con los inspectores o agentes de la autoridad en relación con el desarrollo de las actividades de juego o lo relacionado con la comprobación del sorteo o evento en cuya virtud se obtengan los premios.

d No informar debidamente al público de la prohibición de participar a los menores de edad y a las personas incluidas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego. e No informar al público sobre el contenido del título habilitante del operador de juego.

f Participar desde España, a través del uso de técnicas de enmascaramiento de direcciones IP territoriales españolas, en las actividades de juego a las que se refiere el artículo 2. Se añade la letra f por el art.

Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas por la Comisión Nacional del Juego con:. Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas por la Comisión Nacional del Juego con las siguientes sanciones:.

Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, con multa de un millón a cincuenta millones de euros. Además de la multa, podrá imponerse la pérdida del título habilitante, la inhabilitación para la realización de las actividades previstas en el artículo 1 de esta Ley por un período máximo de cuatro años o la clausura de los medios por los que se presten servicios de la sociedad de la información que soporten las actividades de juego.

La Comisión Nacional del Juego en aquellos supuestos en los que el infractor careciera de título habilitante o éste le hubiere sido revocado, podrá acordar adicionalmente el comiso y la destrucción de cualquier elemento relativo al desarrollo de la actividad.

La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a la naturaleza de los derechos personales afectados, al volumen de las transacciones efectuadas, a los beneficios obtenidos, al grado de intencionalidad, a la reincidencia, a los daños y perjuicios causados a las personas interesadas y a terceras personas, y a cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.

Si en razón de las circunstancias concurrentes, se apreciara una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho, el órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate.

m El requerimiento de información a entidades, operadores de juego, proveedores de servicios de éstos y participantes en los juegos. n El requerimiento a cualquier proveedor de servicios de pago, entidades de prestación de servicios de comunicación audiovisual, servicios de la sociedad de la información o de comunicaciones electrónicas, y servicios o canales de difusión de publicidad y promoción de juegos, del cese de los servicios que estuvieran prestando.

ñ El establecimiento de los requisitos técnicos y funcionales de los juegos y la homologación de los sistemas técnicos de juegos. o La promoción y supervisión de mecanismos de relación entre los participantes y los operadores de juego y de protección de los intereses de los participantes, incluyendo la tramitación de las reclamaciones que pudieran ser presentadas por los participantes contra los operadores.

p La promoción y realización de estudios y trabajos de investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad. q La supervisión de los mecanismos y sistemas de ordenación de la actividad publicitaria en materia de juego de ámbito estatal.

s La colaboración con las autoridades competentes en la prevención y control del fraude y la defensa de la integridad en las actividades de juego, y con otros reguladores del Espacio Económico Europeo en la persecución del juego ilegal.

t El desarrollo y ejecución de políticas y acciones preventivas dirigidas a la sensibilización, información y difusión de buenas prácticas del juego, del juego ordenado y del juego responsable, mediante campañas de publicidad, la actuación en medios y redes de comunicación y la colaboración con otras Administraciones Públicas u organismos de carácter público o privado.

La Dirección General de Ordenación del Juego estará integrada por los siguientes órganos con rango de Subdirección General:. a La Subdirección General de Regulación del Juego, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a , b , d , e , f , g , j , k , n , o , q , r y t , del apartado anterior.

b La Subdirección General de Inspección del Juego, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos c , h , l , m , ñ , p y s del apartado anterior.

Se adscriben a la Dirección General de Ordenación del Juego, la Comisión Nacional para combatir la manipulación de las competiciones deportivas y el fraude en las apuestas y el Consejo Asesor de Juego Responsable.

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Queda prohibido el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación equivalente, incluyendo las comunicaciones comerciales sobre las actividades promocionales y el disfrute de las mismas, a aquellas personas participantes que hayan hecho uso de las facultades de autoprohibición o autoexclusión.

Esta medida dejará de aplicarse desde el día siguiente a aquel en que estas personas dejen de estar inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego o dejen de estar autoexcluidas.

Los operadores deberán remitir un mensaje específico dirigido a aquellas personas que, habiéndose inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y una vez finalizado el periodo mínimo de permanencia en dicho registro, se han dado de baja en el mismo y deciden volver a jugar activando de nuevo las cuentas de juego que hubieran tenido con anterioridad a la mencionada inscripción.

El mensaje deberá incluir, al menos, una referencia expresa a su antigua situación de alta en ese registro, así como a los riesgos asociados a la actividad de juego y sobre las políticas de juego responsable o seguro que mantiene el operador.

En aquellos casos en los que el operador disponga de un registro de datos descriptivos del comportamiento de la persona jugadora con anterioridad a su inscripción en el Registro, tales como pérdidas acumuladas, tiempos de conexión, reclamaciones presentadas, y cualesquiera otros que por su naturaleza permitan a esta persona un mejor conocimiento de su anterior conducta de juego, estos serán presentados en el mencionado mensaje.

En aquellos casos en que estas personas jugadoras hubiesen sido catalogadas como participantes con un comportamiento de juego intensivo o de riesgo, también se trasladará esta información. Los operadores deberán desarrollar procedimientos internos destinados específicamente al seguimiento y detección de posibles intentos de sus personas jugadoras inscritas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de volver a jugar suplantando la identidad de otra persona jugadora.

A los efectos de la detección de este fraude, deberán realizar, entre otras medidas, comprobaciones y cruces periódicos de la información que tengan de esos jugadores. En caso de que como resultado de esta actividad de comprobación surgiesen coincidencias con alguna persona jugadora en activo, el operador deberá suspender la cuenta de juego de esa persona hasta comprobar su identidad mediante una verificación documental específica.

Todos los operadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este real decreto deberán adherirse a los sistemas de prevención del riesgo de suplantación de identidad que la autoridad encargada de la regulación del juego ponga a su disposición.

A los efectos de promover o abordar estudios estadísticos en materia de juego seguro y patrones de juego, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá requerir la colaboración del operador para comunicar a las personas registradas la existencia de cuestionarios sobre su experiencia y hábitos de juego, así como para facilitar el acceso a los mismos.

La respuesta del jugador será en todo caso voluntaria y anónima. El operador podrá comunicar a la autoridad encargada de la regulación del juego la decisión de abordar estudios sobre juego seguro, por sí mismo o en conjunción con otros operadores o entidades, así como su resultado final, a los efectos de que sean difundidos públicamente a través de sus medios web.

En el supuesto de que el operador comercialice su actividad en virtud de su título habilitante estatal también a través de establecimientos abiertos al público o de equipos que permitan la participación en esos juegos de ámbito estatal, incluyendo los operadores designados para la comercialización de los juegos de loterías, en los mismos deberá estar claramente visible la prohibición de jugar de menores de edad y autoprohibidos.

Las obligaciones de formación previstas en el artículo 8 de este real decreto serán igualmente aplicables a todo el personal que preste sus servicios en el canal presencial del operador.

La autoridad encargada de la regulación del juego podrá determinar un modelo de evaluación de riesgo de los juegos de un operador que se comercialicen a través de su canal presencial. A los operadores que, de manera exclusiva, desarrollen una actividad de juego que no esté sometida a identificación de usuario y con cuenta de juego les resultarán de aplicación los artículos 5, 6, 7, 9 y 10 del presente real decreto.

En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de este real decreto, todos los juegos comercializados por operadores de juego con anterioridad a dicha entrada en vigor deberán adaptarse a las previsiones contenidas en el artículo La autoridad encargada de la regulación del juego analizará las posibilidades técnicas de identificación de las tarjetas de crédito utilizadas en servicios de monedero electrónico con la finalidad de extender o adecuar, en su caso, las previsiones contenidas en los artículos 21 y 30 a esta clase de servicios.

Los participantes jóvenes deberán ser dados de baja de los servicios de atención especializada que recibe la clientela privilegiada en el plazo de tres días hábiles desde la entrada en vigor del presente real decreto.

Se modifica el artículo 2, al que se añade un apartado 7, con la siguiente redacción:. Se modifica el apartado 1 del artículo 38, que pasa a tener la siguiente redacción:. El operador abonará los premios por el procedimiento y medios de pago que hubiera establecido en las reglas particulares del juego y pondrá a disposición de los participantes el abono de los premios por el mismo medio que aquellos hubieran empleado para el pago de la participación en el juego, salvo que las normas o condiciones aplicadas por el correspondiente medio de pago no le permitieran realizar el abono.

En estos supuestos, el operador deberá informar a los participantes de las limitaciones que, en relación con el abono de los premios, afecten al medio de pago empleado. En todo caso, y sea cual fuere el medio empleado para el abono de los premios, este no podrá suponer ningún coste u obligación adicional para el participante premiado.

En aquellos juegos en los que se exija un control en la verificación de los usuarios, cuando la diferencia entre la participación y el premio obtenido sea superior a los cinco mil euros, el operador remitirá un mensaje ofreciendo al participante de forma expresa la posibilidad de solicitar la transferencia del importe del premio a través de alguno de los medios de pago que dicho operador hubiera establecido en las reglas particulares del juego.

En aquellos casos en que la inscripción provenga de los registros autonómicos en los términos previstos en el artículo 62, deberá constar también en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego información sobre la comunidad autónoma que remite la solicitud.

El apartado 3 del artículo 57 queda redactado en los siguientes términos:. Será además practicada de oficio la inscripción de los datos que procedan de los registros de similar objeto que se lleven por las distintas comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias sobre juego que hayan suscrito con la autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal un convenio de los previstos en el artículo Las inscripciones practicadas de oficio provenientes de los registros de similar objeto de las comunidades autónomas con las que se haya suscrito un convenio de los previstos en el artículo Se modifican los apartados 1, 2 y 3 del artículo 61, cuya redacción pasa a ser la siguiente:.

El interesado inscrito en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego, la comunidad autónoma con la que haya suscrito un convenio de los previstos en el artículo A estos efectos, la autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal requerirá la información que considere necesaria para acreditar el hecho o circunstancia que motivara el cambio de los datos y practicará de oficio las modificaciones que sean precisas en el Registro.

La autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal acordará de oficio la cancelación de los datos inscritos en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego cumplido el período de vigencia de la inscripción al que se refiere el artículo 60 o tras la comunicación señalada en el apartado 4 de ese mismo precepto.

Salvo en los supuestos a los que se refiere el apartado anterior, la cancelación de las inscripciones se practicará tras la instrucción del procedimiento de cancelación correspondiente que podrá ser iniciado a instancia del interesado inscrito o, en su caso, del tercero que solicitara la inscripción o del órgano judicial que la ordenase.

En el procedimiento de cancelación iniciado a instancias del interesado inscrito, se dará audiencia al tercero que solicitase la inscripción. La autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal resolverá motivadamente sobre la procedencia de la cancelación de las autorizaciones en el plazo de seis meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro correspondiente.

Transcurridos los plazos señalados referidos en el párrafo anterior sin que se hubiera dictado y notificado la resolución expresa sobre la cancelación, ésta se entenderá estimada por silencio. La cancelación de las inscripciones practicadas por resolución judicial no podrá ser instada por la persona inscrita.

La cancelación de las inscripciones remitidas por una comunidad autónoma con la que haya suscrito un convenio de los previstos en el artículo La autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal, en el marco que se fije por el Consejo de Políticas de Juego, alcanzará convenios con las distintas comunidades autónomas para la determinación del procedimiento de inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de los datos contenidos en los registros autonómicos, la agilización de los procesos de comunicación de datos y, en su caso, la interconexión de los registros de interdicciones de acceso al juego.

A estos efectos, la inscripción, modificación o cancelación en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego de los datos contenidos en los registros autonómicos, se articulará de conformidad con lo que se disponga en los mencionados convenios.

La autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal, en el marco referido en el apartado 1 y con la frecuencia que a estos efectos se determine, dará traslado a los órganos competentes en materia de juego de las comunidades autónomas de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones practicadas en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

Asimismo, los órganos competentes en materia de juego de las comunidades autónomas, de acuerdo con el marco referido en el apartado 1, darán traslado a la autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal, con la frecuencia que a estos efectos se determine, de las inscripciones, modificaciones y cancelaciones practicadas en sus registros autonómicos correspondientes.

En estos casos, la autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal ajustará el procedimiento de inscripción, modificación o cancelación en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego a lo dispuesto en el apartado 1 de este precepto.

Los datos comunicados entre la autoridad encargada de la regulación del juego de ámbito estatal y las comunidades autónomas con competencias en la materia que hayan suscrito un convenio de los previstos en el apartado 1, darán lugar a la práctica de oficio y sin coste para el solicitante de la correspondiente inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego.

Se modifica el apartado 1 del artículo 63, que pasa a tener la siguiente redacción:. En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de este real decreto, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 24, la autoridad encargada de la regulación del juego desarrollará un mecanismo de detección de comportamientos de riesgo que será utilizado por todos los operadores en los términos que determine dicha autoridad.

A estos efectos, la autoridad encargada de la regulación del juego podrá suscribir convenios con entidades del Sistema Nacional de Salud con la finalidad de acceder a datos sobre personas que, habiendo sido diagnosticadas con un trastorno asociado a su conducta de juego, al mismo tiempo hayan tenido abierta una cuenta de juego online con algún operador de juego regulado.

Se faculta a la persona titular del Ministerio de Consumo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución de lo dispuesto en este real decreto. Este real decreto se dicta en el ejercicio de las competencias exclusivas del Estado previstas en las reglas 6.

ª, ª del apartado 1 del artículo de la Constitución Española. El presente real decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción de:.

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado Ir a contenido Consultar el diario oficial BOE. Puede seleccionar otro idioma: Castellano es es Castellano ca Català gl Galego eu Euskara va Valencià en English fr Français. Diarios Oficiales BOE BORME Otros diarios oficiales Información Jurídica Todo el Derecho Biblioteca Jurídica Digital Otros servicios Notificaciones Edictos judiciales Portal de subastas Anunciantes.

Está Vd. Ver texto consolidado Publicado en: « BOE » núm. Sección: I. II Este real decreto consta de un preámbulo, treinta y cinco artículos agrupados en tres capítulos, diez disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Consumo, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de marzo de , DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Artículo 4. Tratamientos de datos personales. CAPÍTULO II Políticas activas de información y protección de las personas consumidoras Artículo 5. Normativa aplicable en materia de juego seguro. Sección 1. La persona responsable del juego seguro.

Artículo 7. El plan de medidas activas de juego seguro. Artículo 8. Obligaciones de formación. Sección 2. Obligaciones de información en portales web y aplicaciones. Artículo Información y asistencia sobre juego seguro y comportamientos de riesgo a través de servicio telefónico.

Medidas dirigidas a la clientela privilegiada. Mensaje específico dirigido a nuevos jugadores. Configuración previa de la sesión de juego bajo la licencia general de «Otros juegos». Límites a los importes destinados a la realización de apuestas en directo. Configuración previa de la sesión de juego de lotería instantánea o presorteada.

Mensajes específicos de autoevaluación. Presentación de resultados en los juegos. Resumen mensual de actividad. CAPÍTULO III Políticas activas de información y protección añadidas para determinados colectivos de participantes vulnerables o grupos en riesgo.

Mensaje específico para participantes con un comportamiento de juego intensivo. Resumen mensual de actividad para participantes con comportamientos de juego intensivo. Limitación a los medios de pago de participantes con comportamientos de juego intensivo.

Mensaje reforzado a nuevos participantes jóvenes. Actividades promocionales dirigidas a participantes jóvenes. Detección de comportamientos de riesgo de las personas usuarias. Medidas aplicables a las personas incursas en comportamientos de riesgo. Interacción específica con la persona incursa en comportamientos de riesgo.

Prohibición de obtención de promociones. Exclusión de los servicios de atención especializada dirigida a la clientela privilegiada.

Restricciones a las comunicaciones comerciales. Limitaciones a los medios de pago de los participantes incursos en comportamientos de riesgo. Sección 3. Suspensión de cuentas de juego por autoprohibición.

Suspensión de cuentas de juego por autoexclusión. Restricciones a las comunicaciones comerciales de participantes que hayan ejercido las facultades de autoprohibición o autoexclusión.

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¿Quién regula los casinos en España? dee Suspensión temporal de la Revuladores objeto del correspondiente Reguladores de juegos de azar en España Reguladodes. En todos los juegos comercializados Reguladores de juegos de azar en España un operador bajo useful Apuestas en línea para hispanohablantes will licencia general de «Otros juegos», se implementará Eslaña configuración de la sesión de juego que se ajustará a lo que dispone este precepto. Estas autorizaciones se regirán por la legislación autonómica de juego correspondiente. k Presenten la familia o las relaciones sociales como secundarias respecto del juego. Se modifica el apartado 1 del artículo 38, que pasa a tener la siguiente redacción: «1. Todos los derechos reservados.

By Zulabar

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